Ayudas de minimis al sector agrícola para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 8.1, 8.2 y 10.5).

Código de ayuda:

S27164/24

Norma:

RESOLUCIÓN ARP/4455/2024, de 4 de diciembre. ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 8. Para el fomento de la creación y la continuación de nuevas empresas lideradas por mujeres,
relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.

- Sublínea 8.1: fomento de la creación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la
producción y la transformación de alimentos.

- Sublínea 8.2. Fomento de la continuación de proyectos liderados por mujeres relacionados con la
producción y la transformación de alimentos en empresas que tengan menos de tres años de antigüedad.

El objeto de la ayuda es el fomento de la continuación de proyectos liderados por mujeres relacionados con la producción y la transformación de alimentos en empresas que tengan menos de tres años de antigüedad.

Línea 10:

Sublínea 10.5: INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentarios

El objeto de esta sublínea de ayudas es la prestación de un servicio externo de asesoramiento técnico para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, mediante una auditoría o la elaboración de un plan colectivo de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sublínea 8.1:

La cuantía será de un 70% de cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 80.000 euros.

a. Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico), hasta un máximo de 5.000 euros.

b. Gastos de alquiler de locales y terrenos para realizar la actividad, hasta un máximo de 15.000 euros.

c. Gasto de reforma del local o terreno donde se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 60.000
euros.

d. Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

Sublínea 8.2:

La cuantía será de un 60% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 80.000 euros.
a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Gastos de alquiler del local y terrenos, hasta un máximo de 15.000 euros.

c) Gasto de reforma del local o terreno donde se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 30.000
euros.

d) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

e) Gastos de inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, hasta un máximo de 60.000
euros.

Sublínea 10.5:

a) En el caso de empresas de la cadena alimentaria y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de distribución de alimentos, la ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el caso de agrupaciones o asociaciones de empresas de la cadena alimentaria o cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, la ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 15.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sublínea 8.1

a) Persona física mujer que empiece una actividad de nueva creación en Cataluña y relacionada con la
producción y la transformación de alimentos.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, en la que la participación femenina deberá ser en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno
según sus estatutos, en Cataluña y relacionada con la producción y la transformación de los alimentos.

Sublínea 8.2:

a) Persona física mujer que lidere un proyecto con una antigüedad de hasta tres años, en Cataluña y
relacionado con la producción y la transformación de los alimentos.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, en la que la participación femenina deberá ser en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno
según sus estatutos, en Cataluña y relacionada con la producción y la transformación de los alimentos.

Sublínea 10.5:

a) Empresas de la cadena alimentaria y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de
lucro que prestan servicios de distribución de alimentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas de la cadena alimentaria o cooperativas agrarias y sus
asociaciones o federaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sublínea 8.1:

a. Asesoramiento experto (legal y técnico).

b. Alquiler del local o del terreno.

c. Reforma del local o del terreno donde se llevará a cabo la actividad.

d. Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

e. Gastos de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

f. Primas de seguros del local.

g. Cuotas de colegios profesionales.

h. Gastos vinculados para la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.

i. Gastos de constitución y registro de la empresa.

Sublínea 8.2:

a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto.

b) Alquiler del local o del terreno.

c) Reforma del local o del terreno donde se llevará a cabo la actividad.

d) Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

e) Gastos vinculados para la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.

f) Gastos de inversión en la maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.

Sublínea 10.5:

El coste del servicio externo de asesoramiento técnico por parte de los actores enumerados en el apartado
10.5.3.3.

Para considerar este gasto como subvencionable, en el caso de que el servicio lo preste una entidad de
asesoramiento agrario de Cataluña de nivel integral agrario y rural o personas físicas o jurídicas, a los efectos de esta Orden, será necesario que la entidad o las personas acrediten la experiencia en el ámbito de la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios con tres certificados de buena ejecución, emitidos por empresas que hayan recibido el servicio. Estos certificados deberán presentarse en el momento de la justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Requisitos:

Sublínea 8.1:

a) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

b) Es obligatorio presentar un plan de viabilidad previo al inicio del proyecto objeto de la subvención.

c) El proyecto objeto de la subvención deberá ser liderado por parte de una mujer y deberá tener su sede
social y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña. El proyecto deberá ser emprendedor y podrá tener hasta un año de antigüedad, contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

d) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

e) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo de
subvención del 80% acumulado en la suma a otras ayudas.

f) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para el mismo gasto, esté financiada o se haya financiado con las ayudas siguientes:

- El tique rural amparado por la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo.

- Las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027, amparadas por la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, o anteriores.

- Las ayudas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) 2019-2013.

g) Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, esta deberá tener un mínimo de participación de
mujeres de un 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos.

h) El proyecto no podrá tener más de un año de antigüedad contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

i) Esta línea es anual; en caso de solicitar apoyo para el segundo año de actividad, deberá presentarse una solicitud para la segunda anualidad de la línea 8.2

Sublínea 8.2:

a) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

b) El proyecto objeto de la subvención deberá ser liderado por parte de una mujer y deberá tener su sede
social y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña. El proyecto deberá ser emprendedor y podrá tener hasta tres años de antigüedad, contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

c) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

d) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un 80% con
la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

e) Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, esta deberá tener un mínimo de participación de
mujeres de un 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos.

f) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para el mismo gasto, esté financiada o se haya financiado con las ayudas siguientes:

- El tique rural amparado por la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo.

- Las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027, amparadas por la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, o anteriores.

- Las ayudas del PASVE 2019-2013.

Sublínea 10.5:

En caso de que las beneficiarias sean empresas de la cadena alimentaria y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de distribución de alimento.

En el caso de que las entidades beneficiarias de estas ayudas sean empresas, estas deberán cumplir la
condición de pyme.

El servicio externo de asesoramiento técnico objeto de esta ayuda será la realización de una auditoría, que deberá incluir:

- La diagnosis de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, la identificación de dónde se generan, en qué cantidad y sus causas.

- La definición de objetivos estratégicos de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, de indicadores de seguimiento y la metodología de cuantificación.

- La propuesta de acciones de mejora y medidas para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9310
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento