Ayudas de minimis del sector de interés económico general para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (línea de ayudas 9).
Código de ayuda:
S27146/24Norma:
RESOLUCIÓN ARP/4453/2024, de 4 de diciembre. ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la ayuda es el fomento de los proyectos de transformación alimentaria ejecutados por parte deentidades del tercer sector con actuaciones dirigidas a:
- La transformación de alimentos.
- La restauración colectiva de los productos transformados previamente por la entidad solicitante.
- La cocina colectiva de los productos transformados previamente por la entidad solicitante.
- Catering de los productos transformados previamente por la entidad solicitante.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía será de un 70% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 100.000 euros.a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto, hasta un máximo de 5.000 euros.
b) Gastos de alquiler del local y terrenos, hasta un máximo de 15.000 euros.
c) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.
d) Gastos para la adecuación del local, hasta un máximo de 60.000 euros.
e) Gastos de inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, hasta un máximo de 50.000
euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades del tercer sector de acción social, tal y como define el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 deoctubre, del tercer sector de acción social, y que dispongan de un centro especial de trabajo, en el que un
mínimo del 60% de personas trabajadoras tengan una discapacidad psíquica superior al 33% o una discapacidad física superior al 66%, que ejecuten actividades relacionadas con la transformación de alimentos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto.b) Alquiler del local o del terreno.
c) Adecuación del local.
d) Gastos de marketing y web para la promoción del producto.
e) Gastos vinculados para la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.
f) Gastos de inversión en la maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.
Requisitos:
a) Disponer de solvencia económica y financiera adecuada para garantizar la ejecución de las actuacionesprevistas en la solicitud. Este criterio se alcanzará cuando el volumen de los ingresos medios en los últimos cinco años sea al menos el equivalente al presupuesto anual del proyecto que le correspondería gestionar. Si no se cumple esta condición, se entenderá alcanzado cuando el volumen de los ingresos medios en los últimos cinco años sea el equivalente al presupuesto anual del presupuesto que le corresponderá gestionar.
b) Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica adecuadas para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta. La solvencia técnica deberá justificarse en la
correspondiente memoria que refleje la disponibilidad de una infraestructura adecuada a los medios materiales y humanos.
c) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la
misma finalidad, esté financiada con las ayudas siguientes:
a. Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos
agroalimentarios amparados por la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio.
b. Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la
competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP), amparadas por la Orden
ACC/100/2024, de 8 de mayo.
c. Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, amparadas por la Orden ACC/216/2023, de 13 de
septiembre.
d) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo del
80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
e) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.
f) Se deberá presentar el certificado o la acreditación de haber solicitado la compatibilidad urbanística del establecimiento donde se desarrolle la actividad en el momento de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9310
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9310
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento