Ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.

Código de ayuda:

S15046/24

Norma:

Orden DES/22/2024, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad recogidos en el Anexo IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº.1305/2013 y (UE) y (UE) nº.1307/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los primeros compradores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar registrados en la Agencia de información y control alimentarios (en adelante, "AICA"), como operadores del sector lácteo, y en la aplicación Letra Q del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante "LETRAQ"), como centro lácteo.

b) Tener formalizado, a la fecha de publicación de la convocatoria, contrato de recogida de leche de vaca de, al menos, un año de duración, con productores ubicados en municipios de Cantabria de alta montaña o especial dificultad, recogidos como SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2 relacionados en el Anexo IV, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Bases y Anexos 2024 Descargar Documento