Ayudas de minimis destinadas a la bonificacion de intereses en prestamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y Leon y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos prestamos, se establecen las normas reguladoras - Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S14555/08Norma:
ORDEN AYG/347/2008, de 29 de febrero. ORDEN APA/165/2008, de 31 de enero. ORDEN AYG/1269/2008, de 4 de julio. ORDEN AYG/751/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/2036/2009, de 26 de octubre. ORDEN AYG/361/2010, de 18 de marzo. ORDEN AYG/517/2011, de 7 de abril. ORDEN AYG/694/2011, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
el plazo es hasta 30 de junio de 2010, o antes de la fecha de amortización de la anualidad correspondiente a 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban en 2010 los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León por el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación, y la imposibilidad de repercutir el incremento de estos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.Asimismo establece el procedimiento de reconocimiento del derecho a estos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las ayudas que se convoquen con este objeto.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los intereses de los préstamos preferenciales regulados en esta Orden hasta un máximo equivalente a 2 puntos porcentuales, incluyendo en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, tal y como establece la Orden APA/165/2008, de 31 de enero. La subvención de intereses y las subvenciones al aval se realizarán hasta el límite de 40.000 euros de principal en el préstamo.La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales regulados en la presente Orden, en los siguientes términos:
a. En el caso de explotaciones de ovino o caprino:
i. Si el préstamo preferencial al que se acoja el beneficiario es el de interés fijo: el resto de puntos de interés que quede tras la bonificación de intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contemplada en el apartado 1, de forma que el interés resultante para el ganadero sea del 0%.
ii. Si el préstamo preferencial al que se acoja el beneficiario es el de interés variable: el resto de puntos de interés que quede tras la bonificación de intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contemplada en el apartado 1. En todo caso la suma de puntos de interés bonificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Ganadería no superará un interés
igual al aplicable al préstamo preferencial a interés fijo.
b. Para el resto de explotaciones ganaderas: dos puntos porcentuales de interés, tanto en el préstamo preferencial a interés fijo como en el de interés variable. En todo caso, la suma de los puntos de interés
bonificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Ganadería, no superará un interés igual al aplicable al préstamo preferencial a interés fijo ni al interés aplicable al préstamo preferencial a interés variable.
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario, con cargo a estos préstamos, será de 7.500 €, incluyendo tanto la bonificación de los intereses contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo como la subvención obtenida para la comisión de gestión y la comisión de estudios de los avales de SAECA, fijada en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.
Préstamos preferenciales bonificados y entidades financieras colaboradoras (consultar Artículo 5.).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas ubicadas en Castilla y León que obtengan el reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado, al que se hace referencia en el artículo 5, y formalicen, en el año 2008, dichos préspréstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras, en los términos establecidos en el capítulo III de esta Orden.Cuando una explotación ganadera, de las previstas en el apartado anterior, pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes podrá resultar ésta beneficiaria de la ayuda, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las demás exigencias previstas para estas agrupaciones en las disposiciones que les sean de aplicación en esta materia.
No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración, con empresas comercializadoras.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas establecidas en la presente Orden consistirán en la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, en virtud del derecho que le sea reconocido por la Consejería de Agricultura y Ganadería.Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.
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