Ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos productivos y de la eficiencia de la actividad de los pequeños mataderos y de las actividades anexas de obtención y preparación de la carne y productos cárnicos, y de la manipulación de carne de caza silvestre destinada al consumo humano.

Código de ayuda:

S21819/21

Norma:

ORDEN ARP/99/2021, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1453/2021, de 12 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/2602/2021, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2021, incluido

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para los años 2021 y 2022 las ayudas de minimis destinadas a la mejora de los procesos
productivos y de la eficiencia de la actividad de los pequeños mataderos y de las actividades anexas de
obtención y preparación de la carne y productos cárnicos, y de la manipulación de carne de caza silvestre
destinada al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por las acciones de la línea 1 establecidas en el apartado 1.2.1 del anexo 1 de las bases reguladoras, un
máximo del 80% del gasto subvencionable con un importe máximo de 50.000 euros por beneficiario/a y por
anualidad presupuestaria.

Por las acciones de la línea 2 establecidas en el apartado 1.2.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, un
máximo del 50% del gasto subvencionable con un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario/a y por
anualidad presupuestaria.

Por las acciones de la línea 3 establecidas en el apartado 1.2.1 del anexo 1 de las bases reguladoras, un
máximo del 80% del gasto subvencionable con un importe máximo de 50.000 euros por beneficiario/a y por
anualidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y sus
agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
aunque no tenga personalidad jurídica que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Inversiones en los establecimientos ya existentes y autorizados consistentes en la compra e
instalación de maquinaria y equipamientos, o en obras de arreglo y reforma de las instalaciones de las
actividades autorizadas.

Línea 2: Elaboración y redacción de los proyectos técnicos para la construcción de nuevos establecimientos, o para las obras de arreglo y reforma para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

Línea 3: Inversiones en la construcción, obras de arreglo y reformas, compra e instalación de maquinaria y equipamientos de nuevos establecimientos, o inversiones para adaptar los establecimientos ya existentes y autorizados a nuevas actividades.

Las personas beneficiarias pueden solicitar para cada año 2021 y 2022 la ayuda para cada una de las líneas de actuación. En ningún caso, los gastos subvencionables atribuidos a una misma línea pueden tener el mismo objeto de actuación y se atribuirán el año 2021 o 2022 en función de la previsión de finalización comunicada en la solicitud de la ayuda.

Requisitos:

a) Que sean titulares de los pequeños mataderos definidos en el apartado 2 a), u operadores o explotadores responsables de las actividades que se realizan en dichos mataderos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos definidos en el apartado 2 a) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial, o bien,

b) Que sean titulares de establecimientos de manipulación de caza o de establecimientos de manipulación de caza de producción limitada definidos en el apartado 2 b), u operadores o explotadores responsables de las actividades que se realizan en dichos establecimientos por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como establecimientos definidos en el apartado 2 b) aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial,

c) Que las actividades y subactividades del sector de carnes y derivados, aves y caza se encuentren registradas a su efecto con el mismo NIF que la persona titular del matadero definido en el apartado 2 a).

d) Que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8408
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 17/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8411
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8475
Documento: Modificación Descargar Documento