Ayudas de minimis destinadas a la promoción y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña.
Código de ayuda:
S27419/24Norma:
ORDEN ARP/250/2024, de 11 de diciembre. Resolución ARP/4739/2024, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la promoción y comercialización de la venta de proximidaden Cataluña de productos agroalimentarios y agrarios de los productores o agrupaciones de productores que
venden sus productos primarios, o los productos resultantes de su transformación, o ambas cosas, tanto
directamente a los consumidores (venta directa), como a establecimientos al por menor y de restauración
(circuito corto).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Comercio
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda es del 70% del gasto justificado y no puede ser superior a 40.000 euros por persona beneficiaria y convocatoria, teniendo en cuenta, además, las siguientes limitaciones:a) Dentro de este importe, el gasto subvencionable descrito en el apartado 5.1.c puede ser como máximo del 50% del total, sin superar los 15.000 euros de ayuda. Este importe máximo concedido está condicionado a que la entidad beneficiaria demuestre que, entre la fecha de solicitud de la ayuda y el momento de la justificación del gasto, se ha producido un incremento en el número de miembros adheridos a la venta de proximidad, de la siguiente forma:
- Si no existe un incremento de productores, el importe a abonar será del 70% del importe previsto en la letra a).
- Para cada nuevo productor, se abonará un 5% adicional sobre el importe anterior hasta alcanzar el otro 30%.
En el caso de las fundaciones, el equivalente será respecto a los nuevos trabajadores.
b) Del mismo modo, dentro de este importe, el gasto subvencionable descrito en el apartado 5.1 b).3, este
porcentaje será del 65%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Fundaciones
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Asociaciones, federaciones y fundaciones, en las que el comercio se realice conjunta o individualmente por parte de cada asociado.b) Las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de proximidad de productos agroalimentarios y
agrarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades de promoción de la venta de proximidad de acuerdo con el apartado 18 d). Estas actividadespromocionales incluyen, entre otras: la edición de nuevos materiales promocionales; la participación en ferias y certámenes; la concepción, el diseño y la edición de nuevos productos con la marca del solicitante; la mejora promocional de la venta de proximidad en la imagen del punto de venta; la creación y el mantenimiento del sitio web; la presencia en Internet; la gestión de las redes sociales, y la publicidad en los distintos medios de comunicación y en los puntos de venta.
En todas ellas debe demostrarse el uso del logotipo identificativo de la venta de proximidad. Las actuaciones promocionales deben incluir como tales el logotipo identificativo, y este no puede ser independiente en otro elemento anexo a la actuación principal.
b) Actividades de comercialización de la venta de proximidad de aquellos beneficiarios que, ellos mismas o sus socios adheridos a la venta de proximidad, comercialicen sus producciones con el logo identificador:
1. La elaboración de convenios para el establecimiento de canales estables de comercialización entre los
productores y colectivos de consumidores y de restauración colectiva que comporten la planificación de las producciones.
2. El comercio electrónico (sitio web [hosting]), alquiler del dominio y mantenimiento de la tienda online para el comercio electrónico, incluida la digitalización de la gestión de clientes, la facturación online y la ciberseguridad). Queda excluida la adquisición de programas informáticos (software).
3. Las actuaciones destinadas a dotar de infraestructuras para su comercialización: el alquiler de vehículos destinados al reparto de sus productos, el alquiler de locales para el almacenamiento y la distribución de sus productos, el alquiler de cámaras frigoríficas para conservar sus productos y el alquiler de locales comerciales para la venta de sus productos.
4. La formación a los productores sobre herramientas digitales para la comercialización.
c) Los gastos de contratación (mediante contrato laboral o de servicios) de una persona dinamizadora para el fomento de la venta de proximidad, siempre que el número de miembros adheridos a la venta de proximidad de la persona beneficiaria sea superior al 50% y que se haya efectuado alguno de los gastos definidos en el apartado 5.1, letras a) y b). Asimismo, son subvencionables las horas proporcionales de trabajo del personal propio de la entidad invertidas en las actividades de promoción, fomento y comercialización de la venta de proximidad.
Requisitos:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.B) Presentar la declaración de si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir contra ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no puede disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de empresas y entidades, No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, disponer además de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9327
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9327
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento