Ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada.

Código de ayuda:

S11728/24

Norma:

ORDEN ACC/129/2024, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la utilización de semilla certificada con el fin de minimizar los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarias de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del Contrato Global de Explotación (CGE) de la convocatoria 2024.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012 k) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento