Ayudas de minimis durante el ejercicio 2020 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas.

Código de ayuda:

S38346/20

Norma:

Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1785/2020, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de
comercialización de corderos y cabritos durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las
limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas, de
acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo de 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.

Serán subvencionables un máximo de 100 animales elegibles por beneficiario y por especie. Este máximo de
100 animales se aplicará de manera independiente para el ovino y el caprino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8184
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento