Ayudas de minimis durante el ejercicio 2020 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas.
Código de ayuda:
S38346/20Norma:
Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1785/2020, de 15 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de mayo de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades decomercialización de corderos y cabritos durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las
limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas, de
acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo de 2020.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.Serán subvencionables un máximo de 100 animales elegibles por beneficiario y por especie. Este máximo de
100 animales se aplicará de manera independiente para el ovino y el caprino.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8184
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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