Ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre.

Código de ayuda:

S22428/24

Norma:

Resolución del 22 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2024, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de
notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 del tratado.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda se calcula como la media del valor de comercialización de las capturas de los cinco días anteriores al día del accidente menos el valor de comercialización de las capturas del día del accidente.

El valor de las capturas comercializadas lo comprobará de oficio el FOGAIBA ante la Dirección General de Pesca, excepto la manifestación contraria del peticionario, caso en que deberá presentar los certificados correspondientes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta Resolución los armadores de embarcaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a. Deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco debe ser la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha en que se solicite la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo el accidente.

b. Deben haber notificado y documentado gráficamente el accidente ante la Dirección General de Pesca. Esta notificación debe hacerse inmediatamente cuando se produce el accidente y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación afectada para poder realizar, si se considera oportuno, el control correspondiente.

c. Su barco, en el momento del accidente, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro General de la Flota Pesquera como activo.

- Debe tener su puerto base en las Illes Balears.

Estos requisitos deben mantenerse, como mínimo, hasta la resolución de concesión de la ayuda.

2. La comprobación de los requisitos anteriores debe hacerse de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Esta no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye la acción subvencionable una compensación por los días de pesca perdidos en el año 2024 como consecuencia de los daños provocados a la actividad pesquera de arrastre por la captura de balas de paja y/o atunes en estado de descomposición que están depositados en las pesqueras.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento