Ayudas de minimis, para el año 2024, para inversiones en los mataderos.

Código de ayuda:

S22237/24

Norma:

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de 22 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2024, para inversiones en los mataderos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés económico general (DO L de 15.12.2023).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda es del 90 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones señaladas en el punto 1.A del apartado cuarto, y del 50 % de la inversión subvencionable en el caso de las inversiones que señala el punto 1.B del apartado cuarto, con los límites que indican los siguientes puntos

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratitas (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionadas las inversiones en los mataderos, realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2023 hasta doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, que afecten a cualquier línea de sacrificio activa el día del inicio del periodo de solicitud, siempre que estén relacionadas con los siguientes conceptos:

A. Inversiones necesarias para enmendar las deficiencias detectadas por los servicios oficiales de la Dirección General de Salud Pública y Participación y que constan en el informe de deficiencias en infraestructuras, maquinaria, equipamientos y herramientas del matadero, emitido a estos efectos por la Dirección General de Salud Pública y Participación durante el último trimestre de 2023.

B. Otras inversiones diferentes a las del punto anterior, destinadas a:

- Bienestar animal.
- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.
- Ahorro energético.
- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.
- Mejora sanitaria del proceso productivo.

El FOGAIBA comprobará de oficio las líneas de sacrificio activas el día del inicio del periodo de solicitud mediante consultas a la Dirección
General de Salud Pública y Participación.

Requisitos:

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves de corral, vacunos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratitas (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que regula el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011).

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferiores a un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera
prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento