Ayudas de mínimis para el fomento de la gastronomía catalana.

Código de ayuda:

S35682/23

Norma:

ORDEN ACC/216/2023, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/3684/2023, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la gastronomía catalana apoyando a las empresas y entidades del sector de la restauración, que se dedican a la formación e investigación en este sector y su promoción para mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.

Estas ayudas se articulan mediante seis líneas:

1.1 Línea de ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes: el objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de cooperación entre dos o más restauradores, dirigidos a la valorización de la gastronomía tradicional catalana, que incidan en el uso de producto de proximidad y de temporada.

1.2 Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar
proyectos de fomento del uso de productos de proximidad.

1.3 Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía: el objeto de la ayuda es
subvencionar la realización de concursos y/o actos de reconocimiento del talento gastronómico.

1.4 Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina. Se excluyen catas de productos sin que exista un componente gastronómico en la actividad.

1.5 Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de investigación, transferencia y formación que se centren en:

1.5.1 El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen.

1.5.2 La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana.

1.6 Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar actuaciones de promoción del patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos que lo componen.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

- Línea 1.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y
promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

- Línea 2.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.
(Empresas de restauración y gastronomía, deben estar incluidas en la sección I, de la Clasificación nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas)).

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y
promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

- Línea 3.

a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de
hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o
agroalimentarios.

c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

- Línea 4.

a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales
descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y
diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía.

c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y
promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

- Línea 5.

a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o
agroalimentarios.

c. Centros de investigación gastronómica.

d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y
promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

- Línea 6.

a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y
promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores y trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se debe disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor o autora, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y
redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3 de estas bases reguladoras.

r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.

s) Las empresas de restauración y gastronomía deben estar incluidas en la sección I, de la Clasificación
nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561
(restaurantes y puestos de comidas).

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9034
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9034
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento