Ayudas de minimis, para el fomento de la recria del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears.- Segunda Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44991/13

Norma:

Palma, 10 de diciembre de 2013. Orden de 10 de marzo de 2005. Palma, 23 de enero de 2014. Palma, 16 de octubre de 2014. Palma, 18 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, para el año 2015, destinadas a las explotaciones porcinas de las Illes Balears que efectúen su reposición con cerdas de recría o con machos destinados a la reproducción de producción propia o con cerdas de recría o machos destinados a la reproducción procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, o de explotaciones de cerdo negro mallorquín inscritas en la Asociación del Cerdo Negro Mallorquín con animales inscritos en el Libro Genealógico, y realizadas en el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 125,00€ por cerda de recría adquirida de raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico. El solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento confirmado acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente.

b) 100,00€ por cerda de recría de raza pura o híbrida adquirida a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación. El solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento confirmado acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.

c) En caso de reposición propia: 75,00€ por cerda de recría. En este caso, las cerdas de recría propias con las cuales se efectúe la reposición tendrán que figurar en el REGA bajo uno de los siguientes epígrafes: “recría/transición” y/o “reposición”.

d) 150,00€ para la adquisición de cada macho destinado a la reproducción. Si son adquiridos de la raza cerdo negro mallorquín inscrita en el Libro Genealógico, el solicitante tendrá que presentar las facturas correspondientes y el certificado de movimiento confirmado acreditativo de la procedencia además del justificante de inscripción en el libro genealógico correspondiente; si son de raza pura o híbrida adquirido a explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación, el solicitante tendrá que presentar las facturas de compra, el certificado de movimiento confirmado acreditativo de la procedencia y el certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales de una explotación oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky o en vías de obtención de esta calificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones porcinas de las Illes Balears, así como los que aparezcan como aparceros de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares, que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, y siempre que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporación a la explotación, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, de cerdas de recría de 30 a 120 Kg de peso, o bien, de 4 a 8 meses de edad, hasta un número equivalente al 30%, ajustado a la unidad, de los reproductores de que dispone la explotación y que figuren en la base de datos del REGA bajo el epígrafe “cerdas” en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

Requisitos:

a) La explotación tendrá que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Los animales de la explotación tendrán que estar correctamente identificados conforme con el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de acuerdo con los artículos 8 y 77 de la Ley 8/2003, de sanidad animal. El solicitante tendrá que aportar declaración jurada de la identificación de los animales.

c) La explotación tendrá que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente, en el caso que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente. En caso contrario, la explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario, con el contenido mínimo señalado en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 (BOIB núm. 45 de 24 de marzo de 2007), supervisado por un veterinario responsable.

d) La explotación tendrá que disponer de un censo igual o superior a 6 hembras reproductoras.

e) La explotación tiene que cumplir lo que se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y en particular, el programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de aujeszky.

f) Tendrá que haber comunicado el censo ganadero al Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears antes del 1 de marzo de 2013, de conformidad con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. La comprobación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización ante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 25/01/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
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Boletín: 21/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
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