Ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5).

Código de ayuda:

S27155/24

Norma:

RESOLUCIÓN ARP/4454/2024, de 4 de diciembre. ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sublínea 2.1. Para la creación y la mejora de obradores alimentarios compartidos.

El objeto de la ayuda es la creación y la mejora de un obrador alimentario compartido.

Sublínea 2.3. Fomento de proyectos de cooperación para la creación y la consolidación de infraestructuras
o redes compartidas para la distribución y la comercialización conjunta de los productores.

El objeto de la ayuda es el fomento de proyectos de cooperación para la creación y la consolidación de
infraestructuras o redes compartidas para la distribución y la comercialización conjunta de los productores.

Línea 5. Para el apoyo al asesoramiento para el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los
pequeños elaboradores.

El objeto de la ayuda es para el apoyo al asesoramiento para el cumplimiento de la normativa de higiene y
calidad en los pequeños elaboradores.

Línea 6:

- La creación y la difusión de actividades de sensibilización sobre la prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios dirigidas a la ciudadanía y a los diferentes sectores de la cadena alimentaria.

- El diseño y la ejecución de proyectos innovadores para el aprovechamiento de los alimentos para el
consumo humano, de acuerdo con la jerarquía de prioridades que establece el artículo 11 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

Línea 7:

Sublínea 7.1. Para el fomento del relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria.

Ayuda para el fomento del relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria.

Sublínea 7.2

El objeto de la ayuda es el fomento del emprendimiento de negocios de artesanía alimentaria.

Línea 8:

- Sublínea 8.1: fomento de la creación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la
producción y la transformación de alimentos.

El objeto de la ayuda es el fomento de la creación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.

Sublínea 8.2. Fomento de la continuación de proyectos liderados por mujeres relacionados con la
producción y la transformación de alimentos en empresas que tengan menos de tres años de antigüedad.

El objeto de la ayuda es el fomento de la continuación de proyectos liderados por mujeres relacionados con la producción y la transformación de alimentos en empresas que tengan menos de tres años de antigüedad.

Sublínea 10.5. INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

El objeto de esta Sublínea de ayudas es la prestación de un servicio externo de asesoramiento técnico para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, mediante una auditoría o la elaboración de un plan colectivo de prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios.


Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 2.1

La cuantía será de un 60% para cada uno de los gastos elegibles individuales hasta un máximo de 200.000
euros por persona beneficiaria.

a) Estudio de viabilidad y prospección, hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico) no habitual para las labores del obrador,
hasta un máximo de 10.000 euros.

c) Adecuación del obrador, hasta un máximo de 150.000 euros.

d) Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, hasta un máximo de 150.000 euros.

e) Personal de dinamización, hasta un máximo de 25.000 euros por anualidad.

f) Material para la formación, hasta un máximo de 3.000 euros.

g) En el caso de los obradores que ya están en funcionamiento y tengan un máximo de dos años de
antigüedad desde el inicio de la actividad (fecha de registro sanitario del obrador), se podrán incluir gastos elegibles de personal de dinamización, y se establecerá un importe máximo de 25.000 euros, incluido en el máximo de 200.000 euros. Para el primer año de funcionamiento del obrador, se subvencionará el 80% del personal de dinamización; para el segundo año, el 50%, y, para el tercer año, el 25%.

Línea 2.3

La cuantía será del 65% para cada uno de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 200.000 euros.

a) Estudio de viabilidad y prospección, hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico), hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 15.000 euros.

d) Alquiler de espacios de almacén de los productos, hasta un máximo de 20.000 euros.

e) Adecuación de los espacios de almacenamiento, hasta un máximo de 50.000 euros.

f) Inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, hasta un máximo de 50.000 euros.

g) Software de distribución, hasta un máximo de 15.000 euros.

h) Personal de dinamización y comercial, hasta un máximo de 25.000 € por anualidad.

i) Servicio de alquiler de empresa de transporte o renting de una furgoneta, hasta un máximo de 20.000
euros.
j) Medios físicos e inmóviles de apoyo para la distribución, hasta un máximo de 25.000 euros.

k) Estudio de agrupamiento de las distintas redes de logística y distribución conjunta, hasta un máximo de 10.000 euros.

l) Plan de comunicación conjunto, hasta un máximo de 10.000 euros.

Línea 5:

La cuantía será de 800 euros por empresa de nuevo asesoramiento y hasta 400 euros por empresa con
continuidad de asesoramiento. Aparte, se podrá incluir, con un importe de 100 euros, cada una de las
reuniones individuales del asesor con las personas responsables del Departamento de Salud, con un máximo
de 10 reuniones.

El importe máximo por solicitud será de 100.000 euros.

Línea 6:

Su cuantía será de un 80% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 100.000 euros y para
proyectos de dos anualidades o de 50.000 euros para proyectos de una anualidad.

a) Gastos de personal para llevar a cabo las actuaciones y las actividades del proyecto, hasta un máximo de 40.000 euros.

b) Gastos de marketing y web para la difusión de las actividades y otros gastos de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de 32.000 euros.

c) Gastos de consultoría y asesoramiento experto (legal y técnico) necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de 14.000 euros.

d) El alquiler puntual de equipos y locales para realizar actividades relacionadas directa y exclusivamente con la ejecución del proyecto, hasta un máximo de 14.000 euros.

Línea 7:

Sublínea 7.1

La cuantía será de un 70% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 60.000 euros.

a) Gastos de análisis de viabilidad y plan de traspaso realizado por un experto, hasta un máximo de 2.000
euros.

b) Traspaso de negocio, hasta un máximo de 15.000 euros.

c) Formación y mentoría, hasta un máximo de 5.000 puntos.

d) Servicio de asesoramiento (legal y técnico), hasta un máximo de 5.000 euros.

e) Reforma del establecimiento en el que se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 60.000 euros.

f) Alquiler del establecimiento donde se realizará la actividad, hasta un máximo de 20.000 euros.

g) Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, hasta un máximo de 40.000 euros.

h) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

i) Asesoramiento para el cumplimiento de la guía de buenas prácticas, hasta un máximo de 800 euros.

Sublínea 7.2

La cuantía será de un 70% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 60.000 euros.

a) Gastos de análisis de viabilidad y plan de traspaso realizado por un experto, hasta un máximo de 2.000 euros.

b) Servicio de asesoramiento (legal y técnico), hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Formación y mentoría, hasta un máximo de 5.000 puntos.

d) Reforma del establecimiento en el que se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 60.000 euros.

e) Alquiler del establecimiento donde se realizará la actividad, hasta un máximo de 10.000 euros.

f) Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, hasta un máximo de 60.000 euros.

g) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

h) Asesoramiento para el cumplimiento de la Guía de buenas prácticas, hasta un máximo de 800 euros.


Línea 8:

Sublínea 8.1:

La cuantía será de un 70% de cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 80.000 euros.

a. Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico), hasta un máximo de 5.000 euros.

b. Gastos de alquiler de locales y terrenos para realizar la actividad, hasta un máximo de 15.000 euros.

c. Gasto de reforma del local o terreno donde se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 60.000
euros.

d. Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

Sublínea 8.2:

La cuantía será de un 60% para cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 80.000 euros.

a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto, hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Gastos de alquiler del local y terrenos, hasta un máximo de 15.000 euros.

c) Gasto de reforma del local o terreno donde se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 30.000
euros.

d) Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.

e) Gastos de inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, hasta un máximo de 60.000
euros.

Línea 10:

Sublínea 10.5:

a) En el caso de empresas de la cadena alimentaria y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de distribución de alimentos, la ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el caso de agrupaciones o asociaciones de empresas de la cadena alimentaria o cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, la ayuda será de un 90% de los gastos elegibles, hasta un máximo de 15.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 2.1

a) Entes públicos.

b) Entidades sin ánimo de lucro o vinculadas a la economía social y solidaria (ESS) o en trámite de
constituirse.

Línea 2.3:

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 5:

Entidades asociativas que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio (o la norma que lo sustituya), y que su actividad esté recogida en la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) correspondiente a su actividad y reconocida oficialmente por el Departamento de Salud.

Línea 6:

Entidades sin ánimo de lucro y organizaciones de la cadena alimentaria sin ánimo de lucro.

Línea 7:

Sublínea 7.1:

a) Persona física que asume la actividad artesanal.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, que asume la actividad artesanal.

Sublínea 7.2

a) Persona física que inicie su actividad artesanal.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, que inicie la actividad artesanal.

Línea 8:

Sublínea 8.1

a) Persona física mujer que empiece una actividad de nueva creación en Cataluña y relacionada con la
producción y la transformación de alimentos.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, en la que la participación femenina deberá ser en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno
según sus estatutos, en Cataluña y relacionada con la producción y la transformación de los alimentos.

Sublínea 8.2

a) Persona física mujer que lidere un proyecto con una antigüedad de hasta tres años, en Cataluña y
relacionado con la producción y la transformación de los alimentos.

b) Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo que establecen el anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas
empresas, en la que la participación femenina deberá ser en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno
según sus estatutos, en Cataluña y relacionada con la producción y la transformación de los alimentos.

Línea 10:

Sublínea 10.5

a) Empresas de la cadena alimentaria y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas de la cadena alimentaria o cooperativas agrarias y sus
asociaciones o federaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 2.1

a) Estudio de viabilidad y prospección.

b) Asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico) no habitual para las tareas del obrador.

c) Personal de dinamización del obrador.

d) Adopción de maquinaria para la mejora y la optimización del proceso productivo necesario para llevar a cabo las tareas del obrador.

e) Adecuación del obrador para su mejora de la actividad o nueva actividad.

f) Material para la formación.

Línea 2.3

a) Fase 0: prospección.

a. Estudio compartido entre los productores de cada proyecto para ver la necesidad compartida de cada
uno de ellos.

b. Asesoramiento experto (legal y técnico).

b) Fase 1: creación de nodo logístico para alimentos compartidos.

a. Alquiler de los espacios de almacenamiento, con servicios de gestión incluidos.

b. Adecuación de los espacios de almacenamiento en función de producto que se quiera almacenar (frío,
cámaras, productos perecederos, etc.).

c. Gastos de inversión en la maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.

d. Personal de dinamización (para captar nuevos productores y realizar sinergias y diseño de un catálogo
de producto y de packaging).

e. Cuota del software de logística avanzada con interoperabilidad.

f. Gastos de marketing y web para la promoción de los gastos por comercialización y venta conjunta.

c) Fase 2: promoción del consumo de producto y apertura de nuevas vías de comercialización conjunta.

a. Servicio de alquiler de empresa de transporte o renting de una furgoneta.

b. Material de promoción (el DACC realizará su valoración).

c. Diseño del logotipo y la etiqueta que deberá incluir el logotipo de la venta de proximidad.

d) Fase 3: establecimiento de una red de distribución utilizando rutas y vehículos compartidos.

a. Personal comercial (para la búsqueda de clientes del producto agrupado).

b. Plan de comunicación conjunto.

c. Instalación de medios de apoyo a la distribución ubicados en los puntos estratégicos que marque la ruta del proyecto.

d. Estudio de agrupamiento de las distintas redes de logística y distribución conjunta.

e. Apertura de nuevas vías de comercialización conjunta.

Línea 5:

a. Contratación por parte de la persona beneficiaria de la ayuda de personal cualificado (definido en el punto 2 t) del anexo 1) que actúe como asesor para impulsar, en cada una de las empresas, la aplicación del autocontrol sobre la base de las guías de prácticas correctas correspondientes a cada actividad, la formación de las personas trabajadoras y su supervisión, así como para implementar, en cada una de las empresas, la figura de la persona responsable de la seguridad alimentaria y el autocontrol que deberá actuar como responsable permanente in situ y, durante la operativa diaria de cada empresa, del autocontrol de los requisitos de higiene y de calidad. Este personal cualificado deberá realizar las tareas de formación y asesoramiento de las empresas asociadas de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Salud.

b. Gastos derivados de las reuniones individuales del asesor con las personas responsables del Departamento Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.4 de este anexo.

Línea 6:

a) Gastos de personal para llevar a cabo las actuaciones y las actividades del proyecto.

b) Gastos de marketing y web para la difusión de las actividades y otros gastos de servicios necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de consultoría y asesoramiento experto (legal y técnico) necesarios para la ejecución del proyecto.

d) El alquiler puntual de equipos y locales para realizar actividades relacionadas directa y exclusivamente con el proyecto. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones para la actividad ordinaria de las entidades beneficiarias, ni gastos corrientes.

Línea 7:

Sublínea 7.1

a) Estudio de viabilidad y plan de traspaso.

b) Traspaso del negocio.

c) Formación, asesoramiento y mentoría.

d) Adecuación y alquiler del establecimiento.

e) Adquisición de maquinaria necesaria para la actividad del oficio de artesanía alimentaria.

f) Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

g) Gastos de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

h) Gastos de constitución y registro de la empresa.

i) Asesoramiento para el cumplimiento de la Guía de buenas prácticas.

Sublínea 7.2

a) Estudio de viabilidad y plan de traspaso.

b) Formación, asesoramiento y mentoría.

c) Adecuación y alquiler del establecimiento.

d) Adquisición de maquinaria necesaria para la actividad del oficio de artesanía alimentaria.

e) Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

f) Gastos de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

g) Gastos de constitución y registro de la empresa.

h) Asesoramiento para el cumplimiento de la Guía de buenas prácticas.

Línea 8:

Sublínea 8.1

a. Asesoramiento experto (legal y técnico).

b. Alquiler del local o del terreno.

c. Reforma del local o del terreno donde se llevará a cabo la actividad.

d. Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

e. Gastos de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

f. Primas de seguros del local.

g. Cuotas de colegios profesionales.

h. Gastos vinculados para la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.

i. Gastos de constitución y registro de la empresa.

Sublínea 8.2:

a) Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto.

b) Alquiler del local o del terreno.

c) Reforma del local o del terreno donde se llevará a cabo la actividad.

d) Gastos de marketing y web para la promoción del producto.

e) Gastos vinculados para la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.

f) Gastos de inversión en la maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.

Requisitos:

Línea 2.1
a) En los obradores de nueva creación, deberá disponerse de una prospección y un plan de viabilidad positivo y validado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural antes de empezar cualquier acción, para garantizar que la actividad sea viable.

b) No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en territorios donde ya se haya realizado una
prospección con las mismas condiciones a lo que se solicita con resultado negativo en los últimos dos años.

c) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la misma finalidad, esté financiada con las ayudas siguientes:

a. Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos
agroalimentarios amparados por la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio.

b. Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la
competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP), amparadas por la Orden
ACC/100/2024, de 8 de mayo.

c. Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, amparadas por la Orden ACC/216/2023, de 13 de
septiembre.

d) El importe máximo de subvención para los obradores con titularidad privada para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier
administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

e) Participar en el mapa de infraestructuras alimentarias compartidas de Cataluña.

f) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

g) En los obradores ya creados, deberá presentarse el certificado de compatibilidad urbanística en el
momento de la solicitud.

h) Se excluyen las bodegas como beneficiarias.

i) Se limita la creación de nuevos obradores de las mismas condiciones de orientación productiva en los
mismos territorios (desplazamiento máximo de 30 minutos) entre obrador y obrador.

j) En ningún caso el personal podrá superar el 40% de gasto solicitado con el proyecto.

Línea 2.3

a) Los proyectos podrán estar en las siguientes fases y el gasto aprobado irá en función de la fase en la que se encuentre el proyecto:

a) Fase 0: prospección.

b) Fase 1: creación de nodo logístico para alimentos compartidos.

c) Fase 2: promoción del consumo de producto y apertura de nuevas vías de comercialización conjunta.

d) Fase 3: establecimiento de una red de distribución utilizando rutas y vehículos compartidos.

Cada iniciativa podrá estar a la vez, como máximo, en dos fases diferentes y consecutivas.

Para pasar a la fase tres, será imprescindible tener el estudio de agrupamiento de las diferentes redes de logística y distribución conjunta y este deberá validarse por parte del DACC antes de proceder a las acciones siguientes.

b) Una vez se llegue a la fase 3, las redes de distribución deberán estar enredadas y no podrán pedirlo
individualmente por sí mismas.

c) Participar en el mapa de infraestructuras alimentarias compartidas de Cataluña.

d) El proyecto deberá ser exclusivamente para productos agroalimentarios, excepto en las zonas en las que las comarcas tengan menos de 50 hab/km2 de densidad, donde también se podrán incluir productos de
artesanía.

e) En el momento de presentar la solicitud, deberá presentarse una propuesta elaborada de los socios
participantes del proyecto (con el nombre, el CIF/NIF y los productos) y una declaración de representación legal como persona beneficiaria de la ayuda entre los socios del proyecto. Asimismo, a partir de la fase 1, deberá presentarse un informe con todos los productores y/o socios participantes (con el nombre, el CIF/DNI y los productos). Los socios cooperantes deberán adoptar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para el desarrollo del proyecto, así como colaborar activamente en su desarrollo. Este compromiso deberá mantenerse con una vigencia de cinco años.

f) La ayuda a la creación y al desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente abarcará cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor, de acuerdo con el artículo 32.8 del Reglamento (UE) 2022/2472.

g) Tener un mínimo de productores interesados en participar en el proyecto de cooperación desde el inicio o participantes a partir de la fase 1; según la densidad de población de la comarca.

h) En ningún caso el personal podrá superar el 40% de gasto solicitado con el proyecto.

i) En los casos en los que un productor y/o socio de un proyecto de esta ayuda forme parte de dos
iniciativas, deberá presentar una declaración en la que conste que está colaborando en más de una iniciativa.

k) El software de distribución y logística deberá permitir la interoperabilidad entre diferentes sistemas.

l) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

m) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para el mismo gasto, esté financiada.

Se establece un máximo de participación por productor y/o socio en dos iniciativas; los motivos deberán
justificarse y la Comisión de Valoración de esta línea de ayudas los valorará y, si procede, dará el visto bueno a la participación de ambas iniciativas.

j) Si la persona beneficiaria es una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión.

Línea 5:

a) Que los asociados de la entidad asociativa se acojan a la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH)
correspondiente a su actividad reconocida oficialmente por el Departamento de Salud y a la Guía para la
implantación de un sistema de autocontrol de la calidad en las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias del DACC.

b) Utilizar en el asesoramiento los listados de requisitos diseñados por el Departamento de Salud como
indicadores a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y calidad, junto con tres informes de seguimiento por cada una de las empresas asesoradas.

c) Las entidades solicitantes deberán presentar un compromiso de participación de sus empresas
agremiadas, priorizando empresas en las que las personas titulares sean mujeres o jóvenes, y que estén
adheridas a la venta de proximidad, inscritas en alguno de los distintivos de origen o de calidad de Cataluña y ubicadas en zonas de poca densidad de población.

d) Priorizar el acompañamiento a las empresas ya asesoradas que no hayan obtenido el visto bueno del
Departamento de Salud.

e) Incluir en el asesoramiento de cada empresa un informe final de seguimiento con sus conclusiones.

f) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

g) Compromiso de incluir, entre las empresas asesoradas de cada oficio de artesanía alimentaria, las
empresas solicitantes de la línea de relevo generacional y emprendimiento de esta ayuda.

Línea 6:

a) Las entidades y las organizaciones deberán tener en sus estatutos, en el momento de solicitar la ayuda, la finalidad de la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios o un objeto de naturaleza similar.

b) El proyecto deberá ser de nueva creación y los actores deberán estar abiertos a la replicabilidad del
proyecto en otros territorios.

c) El personal no podrá superar, en ningún caso, el 40% de gasto solicitado con el proyecto en cada
certificación, y deberá indicarse en la memoria quién será la persona contratada y cuáles serán sus tareas. El personal certificado deberán ser exclusivamente las personas adscritas al proyecto y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

d) Las actividades realizadas en el marco del proyecto objeto de la ayuda deberán desarrollarse en
coherencia con lo que establece la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.

Línea 7:

Sublínea 7.1

a) Estudio de viabilidad antes de iniciar el proceso de traspaso.

b) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

c) El relevo deberá ser de un oficio de artesanía alimentaria regulado mediante el Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.

d) Tener, en el momento de presentar la justificación, formación en el oficio de artesanía alimentaria del negocio (mínimo 20 horas) y en gestión empresarial (mínimo 20 horas), o bien adquirir el compromiso de tenerla antes de recibir la ayuda.

e) Presentar un acuerdo de cesión al menos del 80% del negocio, y de un 100% en dos años. La persona
que ceda el negocio deberá jubilarse en un máximo de dos años. En el caso de relevo por causas mayores, el DACC realizará su valoración. Este deberá incluir, como mínimo, las partes contractuales, la fecha de acuerdo, el objeto de acuerdo, las obligaciones y el importe de cesión.

f) En caso de existir vínculo familiar de primer o segundo grado de parentesco por afinidad y consanguinidad con la persona que se jubila, no se incluirá el gasto subvencionable del traspaso y aumentará la subvención de inversión hasta los 60.000 euros.

g) Esta ayuda solo será de aplicación en municipios en los que haya menos de cinco establecimientos de las mismas características por cada 10.000 habitantes.

h) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

i) Participar en el asesoramiento de la Guía de las buenas prácticas correspondiente al anexo 6 de esta Orden de ayuda, mediante un asesor validado por el Departamento de Salud.

j) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

k) Esta ayuda es incompatible con el tique rural amparado por la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, y con las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027, amparadas por la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, o anteriores.
El régimen de esta línea de ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sublínea 7.2:

a) Estudio de viabilidad antes de iniciar el proceso de traspaso.

b) El emprendimiento deberá ser de un oficio de artesanía alimentaria regulado mediante el Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.

c) Disponer, en el momento de presentar la justificación, de la formación en el oficio de artesanía alimentaria del negocio (mínimo 20 horas) y en gestión empresarial (mínimo 20 horas), o bien adquirir el compromiso de tenerla antes de recibir la ayuda.

d) Presentar el contrato de alquiler de partes contractuales.

e) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo
del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

f) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

g) Esta ayuda solo será de aplicación en municipios en los que haya menos de cinco establecimientos de las mismas características por cada 10.000 habitantes.

h) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

i) Participar en el asesoramiento de la Guía de las buenas prácticas correspondiente al anexo 6 de esta Orden de ayuda, mediante un asesor validado por el Departamento de Salud.

j) Esta ayuda es incompatible con el tique rural amparado por la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, y con las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027, amparadas por la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, o anteriores.

Línea 8:

Sublínea 8.1

a) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

b) Es obligatorio presentar un plan de viabilidad previo al inicio del proyecto objeto de la subvención.

c) El proyecto objeto de la subvención deberá ser liderado por parte de una mujer y deberá tener su sede
social y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña. El proyecto deberá ser emprendedor y podrá tener hasta un año de antigüedad, contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

d) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

e) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un máximo de
subvención del 80% acumulado en la suma a otras ayudas.

f) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para el mismo gasto, esté financiada.

g) Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, esta deberá tener un mínimo de participación de
mujeres de un 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos.

h) El proyecto no podrá tener más de un año de antigüedad contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

i) Esta línea es anual; en caso de solicitar apoyo para el segundo año de actividad, deberá presentarse una solicitud para la segunda anualidad de la línea 8.2.

Sublínea 8.2

a) Que el 60% de la renta de la persona que solicita la ayuda provenga de esta actividad. En el caso de
empresas, el 50% de los socios deberán tener esta actividad como principal.

b) El proyecto objeto de la subvención deberá ser liderado por parte de una mujer y deberá tener su sede
social y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña. El proyecto deberá ser emprendedor y podrá tener hasta tres años de antigüedad, contado desde la fecha en la que se publique la convocatoria correspondiente.

c) Compromiso de mantener la actividad durante cinco años con la misma forma jurídica con la que se le
otorgue la subvención.

d) El importe máximo de subvención para cada uno de los gastos de esta ayuda podrá llegar a un 80% con
la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

e) Si la persona beneficiaria es una persona jurídica, esta deberá tener un mínimo de participación de
mujeres de un 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos.

f) Las ayudas reguladas en esta línea serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para el mismo gasto, esté financiada o se haya financiado con las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9310
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento