Ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana.
Código de ayuda:
S24455/24Norma:
ORDEN ARP/228/2024, de 11 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/4120/2024, de 19 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar y proteger el patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen apoyando iniciativas y proyectos realizados en el ámbito de la gastronomía y la restauración por empresas y entidades públicas y privadas, que contribuyan de este modo a mejorar la identidad y la autoestima alimentaria de Cataluña.Categorías Subvención
- Artesanía
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la línea 1, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a30.000 euros por proyecto y convocatoria. En el caso de que en el proyecto cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a 40.000 euros. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.
b) Para la línea 2, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a
10.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.
c) Para la línea 3, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a
20.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.
d) En el caso de que el concurso o acto de reconocimiento objeto de subvención implique todo el territorio catalán, el importe máximo es del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 80.000 euros.
e) En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad de la Administración local de Cataluña y el
concurso o acto de reconocimiento objeto de subvención implique todo el territorio catalán, el importe máximo será del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 100.000 euros.
f) Para la línea 4, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a
30.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.
g) Para la línea 5, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a
30.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total.
h) Para la línea 6, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 5.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total. En el caso de que la actuación objeto de subvención sea una producción audiovisual en formato de serie de programas o de largometraje documental, el importe máximo será del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 80.000 euros.
i) Para las líneas 7 y 8, un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 50.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total. El importe máximo para las iniciativas incluidas en cada paisaje definido en el proyecto “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025 no puede ser superior a 200.000 euros. El importe máximo para las iniciativas correspondientes a cada producto definido en el proyecto “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025 no puede ser superior a 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. En el caso de la línea 1, 2, 4.2, 5, 7 y 8 de la ayuda, los gastos subvencionables son los siguientes:a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el
período que se utilice para el proyecto. En el caso de que no se usen en toda su vida útil para el proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a su duración calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).
c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados del proyecto.
d) Gastos del personal participante en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.
e) Gastos indirectos de personal: se consideran gastos indirectos los gastos de oficina y administrativos (material fungible). Estos gastos serán subvencionables a un tipo fijo del 7,5% del gasto total de personal incluido como gasto subvencionable.
2. En el caso de la línea 3, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto de reconocimiento.
b) Gastos derivados de la organización del concurso y/o el acto de reconocimiento:
1. Alquiler de la sala donde se celebra el acto.
2. Gastos del alquiler y montaje de mobiliario y elementos auxiliares y material técnico para el acto.
3. Gastos del personal técnico y administrativo que organiza el acto.
4. Gastos del dinamizador/presentador.
3. En el caso de la línea 4.1, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los gastos del alquiler de salas, estands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos
auxiliares, tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación y su montaje) para la
realización de las exhibiciones y talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante.
b) Gastos de alquiler de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería. También se incluyen los gastos de alquiler de material técnico para difundir la exhibición o taller (equipo de grabación y reproducción de sonido e imagen).
c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería,
anuncios en la prensa, radio, TV, streaming. Gastos de web y difusión en redes sociales de la exhibición o taller de cocina.
d) Gastos de personal directamente relacionado con las exhibiciones o talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante: chefs, cocineros, otro personal de cocina, personal encargado de la dinamización del acto, la promoción y la difusión y técnicos de sonido y audiovisuales, y azafatos y azafatas.
4. En el caso de la línea 6, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos derivados de la creación y mantenimiento de webs.
b) Gastos derivados de la creación y dinamización de contenidos en redes sociales.
c) Gastos de edición de materiales promocionales y artículos en la prensa especializada.
d) Diseño e impresión de cartelería.
e) Gastos de escritura del guion del proyecto audiovisual, diseño y elaboración del material gráfico
promocional, elaboración del teaser, documentación para la elaboración del proyecto audiovisual, elaboración del plan de marketing, gastos de contratación del equipo técnico y administrativo y otros gastos de la producción y emisión de largometrajes documentales.
Requisitos:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debepertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una
fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
o) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
s) Las empresas de restauración y gastronomía deben estar encuadradas en la sección I de la clasificación
nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561
(restaurantes y puestos de comidas).
t) Las personas beneficiarias tanto físicas como jurídicas, de las líneas 7 y 8, deben estar adheridas al
Manifiesto de la Región Mundial de la Gastronomía 2025.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9290
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9290
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9296
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9296
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento