Ayudas de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimentarias.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S35355/11Norma:
ORDEN AAM/122/2011, de 14 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la línea de préstamos sin interés para las inversiones de las empresas agroalimentarias, correspondientes al año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 875.000,00 euros.La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta 700.000,00 de euros, es decir, hasta el 80% de la inversión y de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables objeto de la ayuda, de las que se bonificará el 100% de los intereses. El porcentaje máximo del 80% se podrá reducir en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y del tamaño de la empresa, en el orden de preferencia: micro, pequeña, mediana, y empresa hasta 750 personas trabajadoras o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
- La intensidad máxima de ayuda equivalente no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.
- La cuantía mínima de inversión auxiliable será de 50.000,00 euros.
- Consultar cuantía específicas para cada tipo de inversión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Inversiones subvencionables:Inversiones materiales:
a) La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, el valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en
la materia.
b) La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.
c) Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.
Inversiones inmateriales:
a) Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.
b) Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras y de asesores o consultores.
Requisitos:
a) Que manipulan o transforman, y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, o que sean asociaciones de productores/as agrarios/as legalmente constituidas que comercializan productos, excepto los de la pesca, que incluyan productos de las zonas periurbanas definidas en el anexo 4 de esta Orden.b) Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.
c) Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas que se encuentran en situación de crisis.
d) Que pertenezcan al sector mayorista, a excepción de las asociaciones de productores/ as legalmente constituidas que comercialicen productos agroalimentarios, excepto la pesca, que incluyan productos de las zonas periurbanas definidas en el anexo 4 de esta Orden.
e) Que la empresa beneficiaria sea micro, pequeña, mediana (PYMES), de acuerdo con la definición que se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o bien que tenga menos de 750 personas trabajadoras o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
f) Que la empresa beneficiaria no tiene incidencias en el RAI, ASNEF o judiciales, fondos propios negativos, ni pérdidas continuadas en los últimos 3 ejercicios.
No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas especializadas en la producción primaria de productos agrícolas.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5904
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5904
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento