Ayudas de minimis para reforestaciones y producción de trufa y piñón en bosques de titularidad privada.
Código de ayuda:
S08191/25Norma:
Resolución ARP/1172/2025, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 25.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es fomentar las reforestaciones con coníferas yplanifolios, la producción de trufa mediante la plantación de encinas o robles micorrizadas con trufa negra (Tuber melanosporum) y fomentar la producción de piñón mediante el injerto de púa de pino piñonero.
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona solicitante será de 25.000 euros.Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud o expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se
tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias forestales privados y sus asociaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para las reforestaciones:a) Plantaciones de coníferas y planifolios.
b) Reposición de fallidos.
c) Mantenimiento de plantaciones.
d) Instalación de elementos individuales de protección frente a la fauna.
Para la producción de trufa
a) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.
b) Instalación de elementos de protección colectivos frente a la fauna.
c) Reposición de fallidos.
Para la producción de piñón:
Injerto con púas de pino piñonero calificado o controlado para producción de piñón.
Requisitos:
a) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
c) Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
e) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé dicha Ley.
k) Presentar una declaración sobre si se han solicitado i/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada i/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en los tres años anteriores, la ayuda global de minimis recibida no podrá superar los límites establecidos.
l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
m) Presentar declaración responsable de adhesión al código ético del Anexo 4
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9385
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9385
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