Ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educacion especial y al alumnado de los mismos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S39828/12

Norma:

Orden de 22/10/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y convocar ayudas de transporte y comedor, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso escolar 2011/2012, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado, por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, en centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el alumnado de los mismos con residencia y domicilio fiscal en esta comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a los centros educativos:

Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten el servicio de transporte escolar por algunos de los medios siguientes:

1.1.- Con vehículos de su propiedad.

1.2.- Servicio contratado por los centros educativos con empresas del sector.

2.- Ayudas individuales al alumnado:

Las modalidades de ayuda que se convocan son las siguientes:

2.1.- Ayuda individual de transporte escolar, para el alumnado escolarizado en un centro ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km., o que, utilizando ruta de transporte gestionada por el centro educativo, residen a más de 1 km. de la parada más próxima a su domicilio habitual.

2.2.- Ayuda individual de comedor escolar para el alumnado usuario de este servicio que se encuentran escolarizados en centros privados concertados de educación especial con jornada de mañana y tarde.

En los centros con jornada continuada tendrán igualmente derecho a la ayuda de comida al mediodía el alumnado que permanezca en el centro realizando actividades programadas por el consejo escolar, en sesión de tarde. En
estos centros la expedición de regreso del transporte escolar será única y su horario lo determinará igualmente el consejo escolar, en función de dichas actividades.

Requisitos:

1.- Requisitos generales:

- Tener domicilio fiscal y residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de enero de 2011. Se podrá autorizar a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes o, en caso contrario, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

- No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se acreditará, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes, y siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12 del citado Decreto
en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.

2.- Requisitos específicos:

2.1.- Requisitos específicos de los centros:

- Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2011/2012, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

- Haber prestado durante el curso escolar 2011/12 el servicio de transporte escolar de conformidad con la normativa vigente:

Orden de la Consejería de Obras Públicas de 30 de mayo de 2000 por la que se establecen las condiciones de prestación de servicios de transporte escolar.

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, del Ministerio de la Presidencia sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se acreditarán estos extremos mediante declaración responsable suscrita por el centro solicitante en su solicitud.

2.2.-Requisitos específicos del alumnado:

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria el alumnado que cumpla el requisito de estar escolarizado en el centro concertado de educación especial mas próximo a su residencia adecuado a las características de sus necesidades educativas y pedagógicas, según se establezca en la resolución del dictamen de escolarización, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

Los alumnos que soliciten estas ayudas deberán haber solicitado la beca para gastos de desplazamiento y comedor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para
el curso académico 2011/12, convocada por orden núm. 10.964 EDU/1748/2011, de 21 de junio (BOE. núm. 150 de 24 de junio de 2011), extremo que se acreditará mediante copia compulsada del resguardo de solicitud de la beca,
salvo que se autorice a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a su comprobación.

En todo caso, los beneficiarios de las ayudas en virtud de la disposición adicional única de la presente Orden deberán acreditar dicha circunstancia.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento