Ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educacion especial y al alumnado de los mismos, para el curso escolar 2014/15.
Código de ayuda:
S12737/15Norma:
Orden de 05/03/2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas de transporte y comedor, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso escolar 2014/15, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado, por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, en centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante centros docentes).Categorías Subvención
- Becas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según modalidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Los centros privados concertados de educación especial.b) El alumnado matriculado en el curso escolar 2014-2015 en los centros privados concertados de educación especial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar:Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.
Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.
Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en los centros privados concertados de educación especial:
Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.
Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.
Requisitos:
Los requisitos de los centros privados concertados de educación especial y su forma de acreditación serán los siguientes:- Tener domicilio fiscal y residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrá autorizar a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes o, en caso contrario, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
- No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
- Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2014-2015.
Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.
Este requisito se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada la solicitud.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Este requisito se acreditará, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes, y siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12 del citado Decreto en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.
Requisitos del alumnado y su acreditación:
- Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso 2014-2015.
- Poseer dictamen de escolarización. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por la administración.
1º Para el supuesto previsto en la Modalidad 2.1, el alumnado debe estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km o que, utilizando ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a mas de 1 Km de la parada escolar mas próxima a su domicilio habitual.
2º Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado debe estar matriculado con jornada de mañana y tarde o con derecho al transporte escolar.
La comprobación de estos requisitos se realizará de oficio por la Administración.
- Los alumnos que soliciten estas ayudas deberán haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para el curso académico 2014-2015, convocada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015 (BOE nº 169 de 12 de julio de 2014). Este requisito se acreditará mediante fotocopia de la solicitud de la misma, salvo que se autorice a la Dirección general de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a su comprobación.
- Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores de edad y/o personas con discapacidad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de la subvención de las ayudas a que se refiere esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
20/03/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento