Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S34828/14

Norma:

Maó, 7 de julio de 20'14.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta día 30 de noviembre de 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100%, de acuerdo con el artículo 16.1 a de el Reglamento (CE) núm. 1857/20069 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70% del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1 b del Reglamento (CE) núm. 1857/20069 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de 5.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación o el mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidas las del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como las de mantenimiento o actualización, de adquisición de material de oficina no inventariable y de contratación, y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Los gastos que se deriven del desarrollo de programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el cual se recogerán las actividades destinadas a su conservación in situ, así como la creación y el mantenimiento de banco de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados, a los controles de rendimientos por la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y a los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) No tengan ánimo de lucro.

b) Estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 8 de octubre de 1999 por la cual se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.

c) Estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el cual se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

d) Cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tengan la condición de PIME de acuerdo con lo que establece el anexo Y del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento