Ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19219/13

Norma:

Maó, 27 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca ( en adelante OPA) desde día 04/12/2012 hasta el día 15/11/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y su ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. El desarrollo de la función representativa de los intereses socieconómicos de sus asociados (gastos de transporte, alojamiento, etc., para asistir a reuniones o jornadas en representación de la organización ante organismos oficiales).

b .La publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, tanto si es impresa como en digital.

c. La realización de actividades de carácter formativo relacionada con el sector y que estén encaminadas a la capacitación de sus asociados y a la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados (transporte, alojamiento, inscripciones, etc).

d. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria: nóminas de los trabajadores de la organización, gastos de gestoría, alquileres y otros gastos generales como pueden ser teléfonos, electricidad, etc.

Requisitos:

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento