Ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S48064/16Norma:
Maó, 12 de desembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de diciembre de 2016.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes de ayuda, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de las actuaciones de creación y mantenimiento de libro genealógico así como las relacionadas con el programa de mejora para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 10.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La creación o mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariables y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b. Los gastos que se deriven del desarrollo de programa de mejora oficialmente reconocido por la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de banco de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Requisitos:
a. Que no tengan ánimo de lucro.b. Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por laque se crea el registro de Asociaciones de Criadores de razas de Ganado autóctono de las Islas Baleares
c. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
d. Que cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e. Complir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento