Ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realizacion de actividades juveniles, para la promocion del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S12800/12Norma:
Maó, 04 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Colaborar con las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar conlos gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes a lo largo del año de la convocatoria.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Juventud
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones será de 2.500 € por entidad y concepto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán solicitar ayudas para actividades y para gastos de mantenimiento y funcionamiento las asociaciones y entidades juveniles legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles del Consejo Insular de Menorca.2. Podrán solicitar ayudas para actividades las asociaciones y entidades inscritas en el Censo insular de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud del Consejo Insular de Menorca, siempre que las actividades se destinen exclusivamente a jóvenes hasta los 30 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Las actividades y programas de actividades juveniles dirigidas a jóvenes de entre 14 y 30 años que se desarrollen a lo largo del año.- Las actividades de promoción de jóvenes voluntarios.
- Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones juveniles.
- Las actividades de promoción del ocio alternativo y nocturno.
Requisitos:
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
17/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento