Ayudas del Consell Insular de Menorca para la realizacion de actividades juveniles, para la promocion del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S45700/14Norma:
Maó, 17 de septiembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/10/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar apoyo a las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, y colaborar en los gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes a lo largo del año de la convocatoria.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones será de 2.500 € por entidad y concepto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los censos insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro en 2014.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud pueden presentar solicitudes de subvención para las actividades realizadas y previstas realizar dentro del 2014 que tengan como destinatarios a los jóvenes de Menorca.Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten actividades juveniles dentro de esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario.
Requisitos:
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
25/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento