Ayudas del Convenio Ministerio de Defensa - ICO: «Línea de Préstamos para Proyectos Emprendedores del Ministerio de Defensa 2004».
Código de ayuda:
S03773/04Norma:
Resolución 8/2004, de 2 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar la reincorporación laboral de los Militares con una relación de servicios de carácter temporal, mediante acuerdos y convenios que favorezcan la inserción en el mundo laboral a su pase a la situación de Reserva.Para ello, se pretende instrumentar un mecanismo que permita el apoyo a proyectos emprendedores llevados a cabo por personal de las Fuerzas Armadas que se incorporan a la vida laboral no militar.
Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Defensa ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 90% del proyecto de inversión neto, excluido el IVA, con el límite de 60.000 euros por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Las personas físicas que, tras una trayectoria en la vida militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, y mientras ostenten la condición de reservistas, se incorporen a la vida laboral civil, y dispongan de un proyecto de inversión viable.- Las personas jurídicas de nueva constitución, a partir del segundo semestre del año 2003, cuando al menos uno de sus socios permanezca al colectivo del párrafo anterior y posea al menos un 50% del capital social suscrito y desembolsado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La puesta en marcha de una línea de préstamos, destinada a la financiación de proyectos de inversión y proyectos emprendedores llevados a cabo por el personal militar que se incorpore al mercado laboral una vez finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas.Serán financiables los activos materiales, inmateriales e inmobiliarios, limitados los dos últimos al 80% cada uno de ellos sobre el importe total del proyecto de inversión.
Asimismo, se considerará financiable un porcentaje máximo del 30% de circulante, ligado a la inversión.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
18/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
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