Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red.- Convocatoria 2015 (Canarias).
Código de ayuda:
S37237/15Norma:
Orden HAP/1699/2015, de 3 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Articular, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación, análisis y aprobación de proyectos a cofinanciar mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) recogidas en suanexo I, Datos Financieros, con indicación de los montantes de ayudas asignadas, correspondientes al Eje 1 «Desarrollo de la Economía del Conocimiento (,I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)» del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013 del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (en adelante MENR) aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.
Como objetivo general se busca el impulso de la sociedad de la información de forma igualitaria entre las islas y dentro del territorio insular, contribuyendo a lograr la convergencia real con la UE así como entre la población canaria.
Mediante estas ayudas se pretende potenciar:
a. La promoción de la Sociedad de la Información y el fomento del uso de las nuevas tecnologías.
b. La mejora en la prestación de los servicios de las Administraciones Públicas locales a los ciudadanos y a las empresas, mediante la agilización de los trámites administrativos y facilitando los flujos de información con estos.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas cualquiera de las entidades que se enumeran a continuación, situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:a) Ayuntamientos.
b) Cabildos Insulares.
c) Organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas anteriormente, en cuyo caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste:
1) La conformidad de dicha Administración para que el Organismo solicite subvención.
2) Que el mismo tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.
d) Cualquier otra entidad que goce de la consideración de entidad local en base a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
e) Los consorcios en los que las entidades locales que lo constituyan tengan al menos un 50 % de los votos posibles en sus órganos de decisión, que tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y cuyo objeto exclusivo sea, en el ámbito de las entidades locales que lo integren, el fomento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y de la administración electrónica, al objeto de conseguir la mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos y a las empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1) Administración y servicios públicos, proyectos relacionados con:– Implantación de Registros Electrónicos.
– Interconexión de registros presenciales o electrónicos conforme a las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes.
– Creación de Servicios para el Ciudadano y Empresas, en especial los relacionados con la divulgación de la firma electrónica, el pago o la notificación electrónica.
– Desarrollo de otros servicios electrónicos públicos que formen parte de la Administración Electrónica.
2) Ciudadanos en Red, proyectos relacionados con:
– Portales y Sedes Electrónicas, así como los distintos cauces de comunicación con el ciudadano tanto a través de redes sociales, como otros canales, directamente relacionados con el derecho del ciudadano a acceder por medios electrónicos a los servicios de las Entidades Locales.
– El establecimiento e impulso del Gobierno Abierto: transparencia, open data, participación o colaboración ciudadana.
– Para las ciudades pertenecientes en el momento de la publicación de esta convocatoria a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de la estrategia de Ciudad Inteligente.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento