Ayudas del Fondo de Accion Social (FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalan de la Salud y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2009.

Código de ayuda:

S12091/10

Norma:

RESOLUCION SLT/466/2010, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del Fondo de acción Social (FaS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud (ICS), incluido en
el ámbito de aplicación del pacto de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 5 de marzo de 2009 (de ahora en adelante personal del ICS), correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año 2009 o respecto de la ayuda escolar y para estudios universitarios referentes al curso académico 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden tomar parte en esta convocatoria, exclusivamente:

a) El personal estatutario del ICS.

b) El personal laboral del ICS.

c) En el caso de defunción del personal del ICS, los/las beneficiarios/as, de acuerdo con el orden excluyente que se establece a continuación:

1. El/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho.

2. Los/las hijos/as.

3. Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con él/ella y a su cargo.

4. Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.

Requisitos:

a) Haber estado en situación de servicio activo en el ICS durante el año 2009.

Tienen derecho a las ayudas, salvo las ayudas para la guardería, la ayuda para ascendientes dependientes y/o la ayuda para hijos/as o menores acogidos/as con disminuciones, las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/a o para cuidar de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5577
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento