Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
Código de ayuda:
S23491/24Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024. DECRETO del Presidente 39/2021, de 16 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024, con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Junta de Extremadura (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería competente en materia de Administración Local, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2024 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como losgastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros. La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la citada ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida a la Dirección General de Administración Local y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I en la presente resolución.b) Las mancomunidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
05/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
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Boletín:
05/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
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