Ayudas del Igape para la habilitacion de lineas de financiacion subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autonoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape), las sociedades de garantia reciproca y las entidades de credito adheridas (Programa Re-Imaxina).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35482/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores, y de las pymes que mejoren su competitividad:

– Línea Microcréditos: créditos para financiar inversiones en las
microempresas gallegas.

– Línea Pyme joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.

– Línea Pyme competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las operaciones acogidas a la línea Microcréditos: máximo de 25.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la línea no podrá superar los 25.000 euros.

2. En las operaciones acogidas a las líneas Pyme joven y Pyme competitiva: mínimo de 25.000 euros y máximo de 120.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de cada una de estas líneas no podrá superar los 120.000 euros.

3. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:

– Hasta el 100% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea Microcréditos.

– Hasta el 90% de las inversiones financiables, cuando se financien con operaciones de la línea Pyme joven.

– Hasta el 75% de las inversiones financiables, cuando se trate de operaciones de la línea Pyme competitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOCE L/214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para las operaciones de las líneas Microcréditos y Pyme joven, podrán ser objeto de financiación todas las actividades económicas, salvo:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividad de exportación.

b) Las actividades del sector del carbón.

2. Para las operaciones de la línea Pyme competitiva, la beneficiaria deberá desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo II.

3. Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto, que se materialicen en:

a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:

− Reforma y adecuación de locales.

− Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

− Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.

− Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

− Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local alquilado y que queden definitivamente incorporadas a aquél.

4. En las operaciones acogidas a la línea Microcréditos serán financiables además bienes usados.

5. En las operaciones acogidas a la línea Pyme joven se podrán financiar también bienes usados, y además:

– La adquisición de terrenos y edificaciones.

– Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.

6. En las operaciones acogidas a la línea Pyme competitiva se podrán financiar además las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del importe financiable.

Requisitos:

a) Para la línea denominada Microcréditos podrán ser beneficiarias aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, con un máximo de 10 trabajadores y con una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

b) Para la línea denominada Pyme joven podrán ser beneficiarias aquellas empresas que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, y que además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicitan la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrolle la misma actividad.

c) Para la línea denominada Pyme competitiva podrán ser beneficiarias aquellas empresas, que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II.

Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento