Ayudas del Igape para la habilitacion de una linea de financiacion especifica para las empresas gallegas productoras de mejillon, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape), las entidades financieras y las asociaciones de productores colaboradoras.

Código de ayuda:

S25228/08

Norma:

Resolucion de 3 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras finalizará el 15 de mayo del año 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación para la creación y puesta en
marcha de un mecanismo que les facilite a las empresas gallegas productoras de mejillón, a través de las
asociaciones de productores colaboradoras, la financiación de la venta de su producción a depuradoras,
cocederos, congeladoras, conserveras y demás industrias transformadoras, mediante el descuento o anticipo bancario de letras de cambio aceptadas, pagarés a la orden, o cualquier otro documento que pueda ser anticipado por la entidad financiera, firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto las empresas productoras de mejillón domiciliadas
en Galicia a través de las asociaciones de productores colaboradoras que no hubieran percibido ayudas
en régimen de minimis en los tres años anteriores por importe superior a 30.000 euros y que cumplan los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; en este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de descuento bancario se deberán destinar a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas, de los pagarés a la orden, o de cualquier otro documento habitualmente aceptado para el descuento o anticipo por las entidades financieras, firmados por razón de la venta de mejillón, facturada entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2008.

Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a nueve meses desde la fecha de la factura, para las ventas a depuradoras, cocederos, congeladoras,
conserveras y demás industrias transformadoras.

Las solicitudes de descuento bancario se podrán presentar ante las entidades financieras por las asociaciones colaboradoras para su gestión conjunta, o bien directamente por los productores adjuntando
certificación de cumplimiento de requisitos emitida por la asociación colaboradora, conforme a los modelos del anexo II de estas bases.

Una vez aceptada la operación financiera, la entidad financiera adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en estas
bases, sin repercutir al titular ningún coste o deducción de la operación, excluidos timbres, aranceles e
impuestos vinculados a la operación de descuento.

El Igape abonará directamente a las entidades financieras, en concepto de subvención indirecta al
beneficiario, los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, con un porcentaje del
0,01444% sobre el importe anticipado por cada día natural del anticipo. El citado importe no podrá superar
por empresa beneficiaria la cuantía de 30.000 euros o la inferior que se hubiese declarado en el caso de haber percibido ayudas en régimen de minimis en los últimos tres años.

En el caso de que el cliente del beneficiario adelantase el pago de la venta, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

El Igape abonará, asimismo, a las asociaciones colaboradoras un 1% del importe de las operaciones de descuento que realicen ante las entidades financieras a su nombre, intermediando por cuenta de los
productores, en concepto de compensación de gastos de tramitación y/o garantías complementarios que, en su caso, tengan que gestionar.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento