Ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnologico de las pymes en el sector de los servicios, con una inversion subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.- Ampliación crédito de la ayuda.

Código de ayuda:

S43873/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá llegar hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, sin superar las limitaciones especificadas en los apartados anteriores. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de exención por categorías, y acometan proyectos subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Bienes de equipamiento de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme.

b) Equipamientos para proceso de datos.

c) Software ligado al servicio prestado por la empresa, con los requisitos del artículo
4.1.b) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales
a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. No será subvencionable
cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa).

d) Activos fijos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetado y lectura de datos, elementos de transporte interior).

e) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20 % de la inversión subvencionable
total.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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