Ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas jóvenes promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.
Código de ayuda:
S22319/10Norma:
Resolucion de 30 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Publicar las bases reguladoras de la ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianasempresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas jóvenes promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.09; y convocar para 2010 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
IGAPE (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia bajo cualquier forma de persona jurídica de objeto mercantil y que, además, cumplanlos requisitos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización deinversiones en pequeñas y medianas empresas jóvenes promovidas por nuevos emprendedores para la
ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplan lo establecido en el artículo 4 de estas bases para obtener la condición de beneficiario.
b) Presenten un coste subvencionable superior a 50.000 € y no superior a 1.500.000 €, que se realizará
en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultase superior a 1.500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Sean viables técnica, económica y financieramente y respetuosos con los requerimientos medioambientales.
d) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Requisitos:
a) Que su capital se encuentre mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personasfísicas que no estén realizando otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación
de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. A estos efectos, cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA o detente una participación igual o superior al 20% en otra sociedad mercantil, se considerará que no cumple esta condición. Asimismo, cuando de la documentación y datos que consten en el expediente, se observase que se produce continuidad empresarial, por baja reciente en una actividad que es igual o muy similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.
b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí esten desarrollando
otras actividades económicas a la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 40%, y por
lo menos una de las personas físicas participante en el capital y sin otra actividad económica por cuenta
propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra
actividad por cuenta ajena durante el período de vigencia.
c) En caso de estar constituida la sociedad que propone el proyecto, tanto a la fecha de su constitución
como a la fecha de alta censal no podrán ter una antiguedad superior a 1 año en el momento de solicitud
de la ayuda.
d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo
público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
19/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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