Ayudas del Instituto Gallego de Promocion Economica al amparo de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promocion Economica para el apoyo financiero a los sectores de la hosteleria, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S09873/11Norma:
Resolución de 8 de febrero de 2011. Resolución de 22 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
En la entidad financiera: hasta el 14 de septiembre 2012; En el Igape: hasta el 15 de octubre de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, lasayudas al amparo de las bases reguladoras del Igape para el programa de apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las entidades financieras adheridas y las sociedades de garantía recíproca (Re-invirte Ferrol).
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
- Cooperación empresarial
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la operación a financiar con derecho a subsidiación podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable. El importe subsidiable será, como mínimo, de 3.500 € y no podrá, para cada beneficiario, superar los 100.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento general de exención por categorías).
- Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos para los sectores de la hosteleria, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.- Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos adquiridos a terceros que se realicen con
posterioridad a la solicitud de la ayuda en el Igape y se paguen en el período de un año desde la formalización de la operación de préstamo, y también se considerarán subvencionables los contratos de arrendamiento financiero (leasing) que se formalicen en el período de un año desde la solicitud de ayuda, siempre que la empresa se comprometa ante el Igape a ejercer la opción de compra al finalizar el arrendamiento, y que se materialicen en:
-Inmovilizado material nuevo o usado: en caso de elementos de transporte, exclusivamente vehículos
industriales.
-Inmovilizado intangible.
-Gastos de aprovisionamiento e inicio de actividad hasta un máximo del 20% del gasto subvencionable
elegible.
Requisitos:
- Los beneficiarios tendrán que estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia y no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y estructuración de empresas en crisis (D.O. C244, del 1-10-2004), y cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo tercero de estas bases.- Además deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
27/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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