Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos. - Modificación.
Código de ayuda:
S09264/10Norma:
Orden de 15 de febrero de 2010. Orden de 1 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrenciacompetitiva mediante convocatoria abierta previsto en el capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados
al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa de Ayudas que se acompaña mediante anexo.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 6.000.000 euros en los términos establecidos en el Programa anexo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del Programa anexo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Con carácter general serán costes subvencionables los activos fijos nuevos del proyecto de inversión, de los que se pueda acreditar su carácter novedoso o alto valor tecnológico para la producción de los bienes o servicios definidos en el objeto, en particular y sin carácter exhaustivo: bienes de equipo nuevos,tecnológicamente avanzados, máquinas-herramienta o líneas de producción o logística de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, equipos avanzados de medición y control.
Asimismo, podrán resultar subvencionable todo aquel equipamiento complementario de los bienes relacionados en el párrafo anterior, siempre que quede justificada la vinculación y necesidad del equipamiento respecto a la operatividad o funcionalidad de los bienes subvencionados.
B) Obra civil, traídas y acometidas, urbanización e instalaciones eléctricas de fuerza, siempre y cuando
éstas no sean superior al 70% de la inversión total, y esta sea superior a 4.000.000 euros.
C) En ningún caso, resultará coste elegible la adquisición de terrenos.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
06/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 206
Documento: Modificación de plazo. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 206
Documento: Modificación de plazo. Descargar Documento