Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S38855/21

Norma:

Orden de 19 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia que desarrollen proyectos en el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios,
mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización y dentro de la Línea de Actuación 31.2 (Objetivo Específico 3.4.3.) del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020, destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las convocatorias establecerán la cuantía máxima de la ayuda hasta 200.000 euros, que podrá variar en función de diversos factores como el tamaño de la empresa, su grado de internacionalización y/o la calidad del planteamiento estratégico internacional presentado y su coherencia con las acciones incluidas en
la memoria, pero sin que en ningún caso pueda superar el 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYMES, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en las respectivas convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán costes subvencionables aquellos que se especifiquen en cada convocatoria dentro de los previstos en este apartado, que resulten necesarios y estén debidamente justificados en la memoria de proyecto presentado. En particular, se apoyarán los costes derivados de los conceptos comprendidos en
alguna/s de las categorías relacionadas a continuación, si bien se especificará en las convocatorias respectivas los gastos que se consideran subvencionables entre los siguientes:

a) Costes derivados de los desplazamientos de la empresa a los mercados objetivo para la realización de las acciones contempladas en su plan de internacionalización. Se considerarán subvencionables gastos de desplazamiento de un representante de la empresa (avión o tren, en clase turista) a los países objetivo del proyecto, los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno), seguro de viaje y visado.
La empresa deberá aportar junto a la cuenta justificativa la agenda realizada, en el caso de viajes de prospección individual, o una relación de contactos mantenidos en caso de viajes a ferias o eventos internacionales. En ambos casos la empresa deberá detallar las fechas de dichos contactos y sus resultados.

b) Costes vinculados a la participación en ferias y exposiciones internacionales de forma agrupada o individual, siempre que no estén financiadas por el Programa de Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la promoción internacional de las empresas mediante la participación
en ferias y misiones comerciales u otros programas de organismos de promoción exterior, demostraciones de producto, temporary shops, desfiles, catas,promociones en punto de venta o similares y encuentros internacionales b2b.

Podrán ser subvencionables:
Alquiler del espacio en la feria, exposición o acción promocional y temporary shop.

Gastos de inscripción en la feria o evento expositivo.

Diseño y decoración del stand, espacio expositivo o promocional.
Transporte de muestras destinadas a la feria, evento expositivo o promocional con acreditación del retorno de la mercancía, excepto en productos perecederos.

Participación en actividades desarrolladas, en el marco de la feria o evento expositivo por la propia institución organizadora, consistentes en jornadas técnicas, seminarios, degustaciones y demostraciones.

Honorarios de intérprete con titulación oficial o profesional especializado si fuera necesario, en el caso de ferias, eventos expositivos o acción promocional.

Inserción en prensa especializada en el país para publicidad de la feria, evento expositivo o acción promocional.
c) Costes relacionados con las acciones de marketing internacional. Podrán ser costes subvencionables:

Diseño, montaje, ejecución y traducción en idioma extranjero de material promocional o publicitario (videos, folletos, catálogos, cartelería diversa, DVD de presentación) incluidos en el plan de internacionalización. Queda excluido el material de promoción para el territorio nacional, así como la elaboración de muestras.

Desarrollo de nuevas herramientas telemáticas de promoción y optimización de la estrategia digital o modelos de negocio on-line: campañas de marketing online específicas en países objetivo, catálogos y ferias virtuales, programación y actualización de webs que incorporen contenidos para el posicionamiento SEO, posicionamiento SEM (natural) / SEM (marketing), cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas on line de comercio electrónico.

Gastos de publicidad en medios extranjeros (prensa, revistas especializadas, radio, directorios empresariales, televisión, Internet, etc.). Serán subvencionables el diseño y elaboración del anuncio, su traducción y la contratación del medio.

Creación de páginas web dirigidas al entorno internacional, o adaptación y traducción de la existente con este fin.

d) Gastos de registro de marcas y patentes, propiedad industrial, registros sanitarios, certificación de productos y similares en los mercados objetivo del plan de internacionalización.

e) Compra de pliegos y traducción de documentos directamente relacionados con procesos de contratación pública internacional convocados oficialmente por entidades públicas extranjeras o instituciones multilaterales que puedan contribuir en la introducción o consolidación de los productos o servicios de la empresa en los mercados exteriores.

f) Costes derivados de las implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva para mejorar la posición competitiva de la empresa en los mercados de destino, y siempre que no supongan el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros países. Podrán ser considerados
subvencionables los siguientes gastos:

Estudios de viabilidad del proyecto de implantación elaborada por consultores externos.

Los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior.

Contratación de servicios para la selección de recursos humanos.

Alquiler de oficina temporal en centro de negocios o similar. Máximo tiempo contemplado 1 año.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento