Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento Científico-Tecnológico para la especialización inteligente, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S00628/23

Norma:

Decreto n.º 11/2022, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas del Instituto de Fomento de la Región
de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente y dentro de la Línea de Actuación 3.3, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €) en cada convocatoria con cargo a estas bases reguladoras. La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 (90%) de la inversión
subvencionada.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente.

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, los centros tecnológicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de crisis.

b) Que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Que realicen actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las
ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si un centro tecnológico opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en estas bases reguladoras y también en otro elegible, éste podrá recibir subvenciones al amparo de la Orden para estas actividades, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de
costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 7.4, se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por “única empresa” todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) Una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

d) Una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, y la estrategia de comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia aprobada por el Comité de Seguimiento del mismo. El beneficiario se obliga, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar:

a) El apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

i) El emblema de la Unión Europea y una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que da apoyo a la operación.

ii) El emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Si el beneficiario tiene sitio web, debe hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma, así como a la “Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia” (RIS3Mur)” de forma proporcionada.

c) Durante la ejecución de la actuación subvencionada se deberá colocar un cartel (tamaño A3) con la información sobre dicha actuación en un lugar visible y de acceso al público, indicando la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y con sus respectivos emblemas al mismo tamaño.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías) y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Económico para el periodo 2014- 2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las subvenciones previstas
en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por
la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de las actuaciones subvencionadas e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la
documentación que los soporte.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación,
de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa
previsto en el artículo 16. Asimismo, se compromete a colaborar a través de encuestas y otros mecanismos de seguimiento y evaluación que el Instituto de Fomento pudiera solicitarle para valorar dicho resultado e impacto, con posterioridad al pago de la subvención.

9. Los beneficiarios deben disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de las inversiones subvencionadas y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención.

10. El beneficiario queda informado de que la concesión de la ayuda económica implica su conformidad para su inclusión en la lista de operaciones del FEDER, a los efectos previstos en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.

11. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la
Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

12. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes
reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

Requisitos:

a) No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos (2) ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no superedicho límite cuantitativo.

c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE nº 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

d) El equipamiento científico-tecnológico deberá ubicarse en un centro de trabajo de la Región de Murcia.

e) El solicitante deberá describir las inversiones objeto de la actuación y enmarcarlas en líneas de actuación de investigación industrial y desarrollo experimental del Centro, que deberán estar necesariamente alineadas con los ámbitos de actividad o tecnologías contempladas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia.

f) Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades en curso y futuras del Centro Tecnológico solicitante de la subvención. Será imprescindible definir los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento