Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para fomentar la innovación mediante la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Código de ayuda:
S08037/25Norma:
Orden de 17 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia, las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos destinados a la implantación de tecnologías digitales, y dentro del Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Objetivo Específico 1.2 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas” y Actuación 9 “Transformación digital de las PYMES”.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario que, en ningún caso podrá exceder de CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€). La intensidad de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases las PYMES (autónomos y personas jurídicas), que desarrollen actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Colaboraciones externas. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con el proyecto de transformación digital. Serán elegibles los costes de contratación de servicios informáticos, incluyendo los desarrollos a medida, su instalación; asesoramiento técnico específico; consultoría y diagnóstico TIC, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados demanera exclusiva a la implantación del proyecto. En particular, se considerarán subvencionables la aplicación de metodologías de mejoras de procesos y modelos de negocio tipo LEAN o equivalente; rediseño de modelo de negocio u optimización de procesos claves de la empresa, en los ámbitos en los que
impactarán las tecnologías que se implantarán. La correspondiente convocatoria podrá limitar el porcentaje del importe de estos costes sobre el total de los costes directos subvencionables del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará subvencionable.
b) Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital: Licencias de software, excluyendo el software de propósito general como por ejemplo los sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. También se excluyen los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa. No se consideran elegibles
los costes por uso de soluciones y aplicaciones.
c) Adquisición de activos materiales. La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, indubitadamente necesarios para el proyecto de transformación digital.
d) Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los cinco mil euros.
e) Costes indirectos.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento