Ayudas del PROFIT para Apoyo a Centros Tecnológicos en 2005.

Código de ayuda:

S28019/05

Norma:

ORDEN ITC/1483/2005, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2005 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Sección 20 del punto 3 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros Tecnológicos encaminados a alguno de los siguientes objetivos:
a. Potenciar las unidades de investigación y desarrollo tecnológico de los Centros Tecnológicos con demostrada eficiencia y apoyar el crecimiento de las que demuestren gran potencial, permitiéndoles adquirir conocimientos y generar nuevas tecnologías para alcanzar un mayor nivel de especialización y excelencia tecnológica con el fin de mejorar su impacto en el tejido productivo.
b. Fomentar la aplicación de los desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión con un claro interés industrial.
c. Incrementar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos nacionales e internacionales de cooperación.
d. Apoyar la participación de los Centros Tecnológicos en Programas Internacionales, en especial el Programa Marco europeo de apoyo a la I+D+i, cuyos objetivos sean complementarios con los de esta Orden y que procuren la cooperación de los Centros Tecnológicos y, en especial, a través de ellos, de las empresas españolas con otras entidades de carácter nacional o internacional en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
e. Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor eficacia de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica para abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Centros Tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos definidos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/2005:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico.
d) Acciones complementarias.
e) Acciones complementarias de cooperación internacional.

Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden PRE/690/2005, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológica individual.
b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

En los proyectos o actuaciones en cooperación se recomienda atender a dos criterios:
a. Que el presupuesto de cada participante sea de al menos 18.000 euros.
b. Que el número de participantes no exceda de seis.

En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Solicitud Descargar Documento