Ayudas del Plan Consolida2.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46600/14

Norma:

Resolución de 29 de septiembre de 2014. Resolución de 29 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a través del plan «ICEX CONSOLIDA2» para apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 20.000 euros por empresa/año, pudiendo solicitarse ayuda como máximo para tres mercados (países).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son conceptos susceptibles de apoyo la creación de filiales fuera de la Unión Europea, los gastos de promoción y, por último, los gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la Unión Europea (sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes especificada en esta convocatoria).

1. Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una filial en el exterior.

2. Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3. Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

B) Gastos de promoción.

4. Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país de interés.

5. Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior de interés.

6. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

7. Misiones comerciales inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento. Sólo se aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta 31 de diciembre de 2015. Estas actividades sólo serán apoyadas previo informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y Comercial/es en el país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de compradores, el gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que se apruebe a la empresa.

8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.

9. Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el nuevo producto/servicio en ese mercado.

10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).

11. Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino; montaje de exposiciones para sectores de servicios, siempre que en la memoria descriptiva se demuestre el componente comercial de las mismas. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.

12. Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.

13. Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de interés.

14. Participación en ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en mercados exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Feria de Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo el alquiler de espacio y la decoración.

15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.

C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

17. Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

18. Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en un mercado internacional.

19. Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Los gastos se admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En líneas generales se admitirán si proceden:

a) De la empresa solicitante.

b) De la filial en un mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la solicitante de la ayuda.

c) De otra entidad participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando la entidad vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor independiente y la empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a afectos de comprobar la coincidencia de las mismas.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas vinculadas.

No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

Requisitos:

1. La empresa solicitante estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME atendiendo a lo establecido del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

3. A la empresa solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

4. Si la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de empleados.

5. La inversión mínima requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.

6. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.

7. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.

8. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la Red ICEX Mentoring. Mediante la inclusión en esta red, la empresa se compromete a ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que deseen acceder al mercado objetivo para el que ha sido aprobado el apoyo. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo el ICEX Mentoring formará parte de una red colaborativa al servicio del conjunto de las pymes españolas en sus procesos de internacionalización.

9. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento