Ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up Catalonia.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S45082/15

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/2416/2015, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Plan Esprint del Programa Start-Up
Catalonia.

El objetivo de este Plan es impulsar el crecimiento internacional de empresas emergentes con potencial de
crecimiento, conocidas como Start-Up, mediante el acompañamiento y la profesionalización de los equipos
emprendedores.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con potencial de crecimiento (en adelante Start-ups) y reempresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, que estén en coherencia con los 7 ámbitos estratégicos prioritarios para la política industrial catalana definidos para la estrategia europea de especialización inteligente de la Investigación y la Innovación -
Research and Innovation Smart Specialization Strategy RIS3 (energía y recursos naturales, alimentación,
sistemas industriales, movilidad sostenible, industrias de diseño, salud y ciencias de la vida e industrias basadas en la experiencia) y que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan un modelo de negocio claro.

Las empresas que podrán ser seleccionadas para participar en el Plan Esprint deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Empresas de hasta 8 años. de vida. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña; o un documento análogo en el caso de sociedades civiles privadas.

- El equipo fundador de la Start-Up deberá estar constituido por emprendedores, no por empresas ni por
instituciones, y deberán contar con la mayoría de las participaciones de la empresa.

- Empresas con un mínimo de 4 personas (socios y/o trabajadores) dedicados de manera completa a la
Start-Up.

- Empresas que estén constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

- Empresas que hayan obtenido financiación externa privada y/o ayudas o financiación pública ENISA, CDTI, ICO y/o ICF en los últimos dos años.

- Empresas con una facturación de más de 50.000 € (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores, un mínimo de 200.000 € en el último ejercicio cerrado, exceptuando el de la biología, que debería acreditar un mínimo de 200.000€ de financiación obtenida, o haberla conseguido durante los tres primeros trimestres del año 2015.

Se entiende por reempresa aquella empresa que, dentro de un período máximo de ocho años, haya experimentado un cambio en su propiedad a favor de un emprendedor (o emprendedores) para continuar su
actividad. Como fecha de constitución de la reempresa se considerará la fecha del documento público de
adquisición de la empresa por parte del emprendedor.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6988
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento