Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

Código de ayuda:

S19764/05

Norma:

Resolución de 20 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Genéricamente hasta el 28 de mayo. Habrá un 2º plazo del 1 de julio al 1 de septiembre para algunas acciones complementarias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica:
- Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
- Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.
- Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de econtenidos y la Acción Estratégica de e-inclusión y e-asistencia.
- Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:
- Empresas.
- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
- Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad "en cooperación".
- Organismos Públicos de Investigación: exclusivamente en acciones complementarias, acciones complementarias de cooperación internacional o como participantes en proyectos en cooperación.
- Agrupaciones o asociaciones.
- Otras entidades de derecho público exclusivamente en acciones complementarias o en acciones complementarias de cooperación internacional.

2. Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación internacional.

3. Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación internacional.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con cualquier tipo de entidad sin más limitación que las establecidas en los apartados 3 y 4 del apartado Séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.
Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.
e) Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.
Estas acciones complementarias solo corresponderán a la fase promoción, difusión y fase de definición de los proyectos.

Dentro de los proyectos y actuaciones mencionados anteriormente, se otorgará especial atención a los Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, entendiendo por tales los constituidos por un conjunto de actividades de I+D+I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos y tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.

Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación tecnológica individual: proyecto o actuación tecnológica realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.
Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.
b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria.
Entre estas prioridades temáticas, se concederá especial atención a las incluidas dentro de la Acción estratégica en televisión y radio digital, la Acción estratégica e-inclusión y e-asistencia y la Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información, así como a las relativas a Tecnologías para la movilidad del Subprograma nacional de Tecnologías de Comunicaciones.

Conceptos susceptibles de ayuda:
- Aparatos y equipos.
Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original.
Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.
Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 Euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Gastos de personal.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto.
En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
- Gastos de material fungible.
Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo del proyecto.
Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
- Gastos en subcontrataciones.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
- Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Entre ellos se incluyen:
Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento