Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, para la realización de proyectos y actuaciones en los ámbitos del software de código abierto y de las publicaciones periódicas en Internet.

Código de ayuda:

S39164/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005. Bases en ORDEN PRE/690/2005, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria 2/2005 de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, en el que se incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos, en los siguientes ámbitos:
- Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar).
Se entenderá como tal aquel que se ofrezca con alguna de las licencias de software libre y de código abierto más difundidas, tales como GPL, MPL, LGPL y BSD.
- e-contenidos para medios digitales (publicaciones periódicas en Internet).

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006 incluido.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas.
- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
- Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación».
- Organismos Públicos de Investigación: exclusivamente en acciones complementarias o como participantes en proyectos en cooperación.
- Agrupaciones o asociaciones.
- Otras entidades de derecho público exclusivamente en acciones complementarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el ámbito del Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar) podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Proyectos de desarrollo tecnológico.
Acciones complementarias.

2. En el ámbito de los e-contenidos para medios digitales podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Proyectos de desarrollo tecnológico: sólo en la modalidad de préstamo.
Acciones complementarias: en las modalidades de subvención y préstamo.

3. Dentro de los proyectos y actuaciones mencionados en los puntos anteriores, se otorgará especial atención a los Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, entendiendo por tales los constituidos por un conjunto de actividades de I+D interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos y tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.

4. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en los puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades de participación definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento