Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, para la realización de proyectos y actuaciones en los ámbitos del software de código abierto y de las publicaciones periódicas en Internet.
Código de ayuda:
S39164/05Norma:
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005. Bases en ORDEN PRE/690/2005, de 18 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se realiza la convocatoria 2/2005 de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, en el que se incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos, en los siguientes ámbitos:- Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar).
Se entenderá como tal aquel que se ofrezca con alguna de las licencias de software libre y de código abierto más difundidas, tales como GPL, MPL, LGPL y BSD.
- e-contenidos para medios digitales (publicaciones periódicas en Internet).
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006 incluido.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Empresas.- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
- Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación».
- Organismos Públicos de Investigación: exclusivamente en acciones complementarias o como participantes en proyectos en cooperación.
- Agrupaciones o asociaciones.
- Otras entidades de derecho público exclusivamente en acciones complementarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. En el ámbito del Software de código abierto para prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar) podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:Proyectos de desarrollo tecnológico.
Acciones complementarias.
2. En el ámbito de los e-contenidos para medios digitales podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Proyectos de desarrollo tecnológico: sólo en la modalidad de préstamo.
Acciones complementarias: en las modalidades de subvención y préstamo.
3. Dentro de los proyectos y actuaciones mencionados en los puntos anteriores, se otorgará especial atención a los Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, entendiendo por tales los constituidos por un conjunto de actividades de I+D interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos y tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.
4. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en los puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades de participación definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento