Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para el apoyo a la creación e impulso de redes tecnológicas.
Código de ayuda:
S30691/05Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2005. Bases en ORDEN PRE/690/2005, de 18 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias orientadas a la creación, impulso y desarrollo de redes tecnológicas en el marco de los Programas Nacionales establecidos en el apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado sesenta y siete, de 19 de marzo de 2005 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Financiación Preferente / Préstamos
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes y beneficiarios:a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros Tecnológicos.
d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración del Estado y los dependientes de las administraciones públicas territoriales.
e) Otras Entidades de Derecho Público.
f) Agrupación o asociación, comprendiendo:
Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.
Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c) d) y e) de este punto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones complementarias tal y como se definen en la Orden de bases en el apartado cuarto letra d), orientadas a la creación impulso o desarrollo de redes tecnológicas.Estas acciones se definen como actuaciones de difusión, dirigidas a todos los agentes de la cadena ciencia tecnología empresa, de los resultados de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes de interés en el sector. Entre estas actuaciones se encuentran la realización de foros, de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica, así como las actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica y Proyectos de desarrollo tecnológico.
Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de préstamos y de subvenciones cuya regulación se establece en los apartados octavo, noveno y décimo de la orden de bases.
Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Por consiguiente en el caso de los gastos de personal se consideran únicamente susceptibles de ayuda los costes originados por la gestión de la acción complementaria, que serán aquellos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.
De acuerdo con lo previsto para los Organismos Públicos de Investigación en el punto seis del apartado décimo primero de la orden de Bases, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento