Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para el apoyo a las acciones complementarias de difusión, estudio y de cooperación internacional.

Código de ayuda:

S15719/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a las acciones complementarias de difusión, estudio y de cooperación Internacional correspondientes a las Secciones que se enuncian en el anexo I, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE /690/2005, de 18 de marzo (B.O.E, del 19) modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, publicada en el B.O.E de 20 de febrero de 2006 (en adelante Orden de bases).

En el anexo I se desarrollan los objetivos específicos y líneas prioritarias correspondientes a los Programas y Subprogramas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i 2004-2007) objeto de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

En todos los Programas Nacionales y Acciones, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que se analiza en el punto 2 siguiente, podrán ser beneficiarios de las ayudas ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación:
a. Empresas, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.
b. Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).
c. Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
d. Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e. Centros públicos de I+D incluyendo:
i. Los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los
efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
ii. Otros Centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos consorcios etc.).
f. Otras Entidades de Derecho Público.
g. Agrupación o asociación de empresas.

En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, las entidades que se relacionan a continuación:
a. Centros Tecnológicos.
b. Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c. Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d. Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro.
e. Centros públicos de I+D.
f. Entidades de Derecho público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En las Secciones relacionadas en el anexo I de esta Resolución, podrán ser objeto de ayudas las Acciones complementarias que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden de bases:
a) Acciones complementarias de difusión: organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional y estudios.
b) Acciones complementarias de cooperación internacional: actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico (IDT).

Estos tipos de actuaciones, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden de bases, que son las siguientes:
a. Actuación complementaria individual.
b. Actuación complementaria en cooperación.

Las Acciones complementarias, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el anexo I de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación de Regulación Descargar Documento
Boletín: 27/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento