Ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25082/23

Norma:

ORDEN 1581/2023, de 12 de mayo. Orden 1764/2023, de 24 de mayo. Resolución de 22 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, destinadas a contribuir a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será un 80% de la inversión subvencionable, con un importe máximo por actuación de 90.000 euros.

La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades y personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

2. Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

3. Cuando sean personas jurídicas deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

6. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor. No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.

Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria.

Requisitos:

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P. B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P. B. más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente. (El residente deberá estar empadronado en la vivienda con antigüedad superior a 3 años antes de la publicación de la convocatoria y demostrar mediante informes la necesidad de silla de ruedas).

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, acreditado mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.

Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.

d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo de la Junta de propietarios:

a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

f) Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

g) El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.

h) Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos. Circunstancia acreditable mediante el resultado del IEE, que deberá resultar favorable en cimentación y estructura, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de elementos del edificio.

i) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.

j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

k) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

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