Ayudas del Plan Renove de Calderas Domesticas 2010, destinadas a la sustitucion de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energetica.

Código de ayuda:

S55219/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2010. RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Calderas
Domésticas de la Comunitat Valenciana 2010, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al Convenio de
Colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Energía (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada residentes en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera como actividad susceptible de ayuda:

1. Sustitución de una caldera que utilice cualquier combustible por una caldera de alta eficiencia o condensación que utilice gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

2. Sustitución de una caldera que utilice gasoil por una caldera de condensación que funcionen también con gasoil.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación individual o colectiva de calefacción, tener una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW y alcanzar altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:

a) Caldera de alta eficiencia a gas natural o GLP. Calderas estancas de sólo calefacción o mixtas con microacumulación, que utilicen gas natural o GLP y que cumplan con las siguientes características:

– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 90 + 2 log Pn (en porcentaje).

– Rendimiento a carga parcial ≥ 86 + 3 log Pn (en porcentaje).

– Nivel emisiones de NOx clase 5.

– Encendido electrónico.

– Seguridad de llama.

b) Caldera de condensación a gas natural o GLP. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gas natural o GLP y que cumpla con las siguientes características:

– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).

– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).

– Encendido electrónico.

– Seguridad de llama.

c) Caldera de condensación a gasoil. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gasoil y que cumpla con las siguientes características:

– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).

– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).

– Encendido electrónico.

– Seguridad de llama.

El rendimiento a potencia nominal (Pn) será para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y el rendimiento a carga parcial se define para una carga del 0,3 Pn y una temperatura media del agua
en la caldera de ≥ 50 ºC.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6365
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 08/10/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6372
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6455
Documento: Modificación Descargar Documento