Ayudas del Plan Renove de Calderas Individuales en Castilla-La Mancha, por otras de mayor eficiencia energetica.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S16564/13

Norma:

Orden de 14/05/2013. Orden de 25/09/2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de generadores térmicos individuales (en adelante calderas individuales), incluidos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna, por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de caldera será la siguiente:

Equipo / Combustible / Ayuda

Calderas Condensación Gas Natural/GLP 400 €

Calderas Condensación Gasoil 400 €

No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo en el mismo tanto el precio de la caldera nueva, como el coste de la mano de obra de instalación, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas en los términos previstos las bases 4ª y 5ª, respectivamente, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

Se considerarán incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.

b) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/10/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 190
Documento: Modificación Descargar Documento