Ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Accion de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energetica 2008-2012, destinadas a la sustitucion de ventanas por otras de mayor eficiencia energetica, y se establecen las bases reguladoras de la concesion de las mismas.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S50855/11Norma:
Orden de 02/12/2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, en viviendas particulares, así como en establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc.), por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente:a) Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto del bloque.
b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento.
3. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido.
4. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios, que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que sustituyan las ventanas de las viviendas o establecimientos destinados al sector terciario, de su titularidad, sitos en Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) La sola sustitución de cristales.
Requisitos:
Tratándose de ayudas para la renovación de ventanas en viviendas particulares, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su solicitud.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
02/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
09/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 239
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 239
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento