Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.

Código de ayuda:

S18182/05

Norma:

Orden TRI/159/2005, de 13 de abril. Resolución TRI/304/2006, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la Yyme.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los gastos de carácter genérico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de la presente convocatoria, hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 50.000 euros, en cuanto a los gastos en inversiones materiales o inmateriales.
Los proyectos de carácter supraregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

Para los gastos de carácter específico del proyecto, tal y como quedan definidos en el artículo 9 de esta convocatoria:

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas, gastos de personal y viajes. Este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda los 13.000 euros.
Será de aplicación en este caso la norma de minimis, tal y como se define en el derecho comunitario.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5% en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 10.000 euros por pyme.
Esta intensidad podrá aumentar hasta un 20% o un 30%, en función de la zona, en el caso de empresas situada en zonas previstas en el artículo 87.3.c) del Tratado CE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de sociedad de la información, diseño e innovación de procesos (gestión y organización de la PYME): los organismos intermedios con establecimiento operativo en Cataluña.
b) En el caso de ayudas para realizar proyectos de redes interempresariales de cooperación: las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña.

También podrán ser beneficiarios para proyectos de carácter supraregional los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales con establecimiento operativo en Cataluña, y también los organismos intermedios y las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales de otras comunidades autónomas que formen parte del mismo proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables:
a) Proyectos de sociedad de la información, tal y como se definen en el artículo 10 de esta Orden.
b) Proyectos de diseño, tal y como se definen en el artículo 13 de esta Orden.
c) Proyectos de redes interempresariales de cooperación, tal y como se definen en el artículo 16 de esta Orden.
d) Proyectos de innovación de procesos (gestión y organización de la pyme), tal y como se definen en el artículo 19 la Orden.

Gastos subvencionables:
a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y de otros servicios relacionados con el proyecto).
b) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.
c) Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos aplicables que se establezcan para este programa.
Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.
d) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, a los que se aplicarán los máximos que se establezcan para este programa.
Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que el beneficiario directo sea el organismo intermedio.
e) Se podrán estimar gastos indirectos valorados en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que éste sea gasto subvencionable.
f) Como regla general, y cuando el beneficiario de la ayuda sea un organismo intermedio, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario.
En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
g) No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes, incluidas cooperativas y sociedades laborales, o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4369
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/02/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4577
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento