Ayudas del Plan de Desarrollo Local.

Código de ayuda:

S12428/04

Norma:

Decreto Foral 54/2004, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo local con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- Potenciar el desarrollo endógeno de Bizkaia mediante el apoyo a organismos locales y asociaciones.
- Detectar las potencialidades de la zona.
- Generar la creación de empleo autóctono.
- Impulsar la implantación de nuevos negocios.
- Impulsar la Sociedad de la Información en el ámbito local.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda a otorgar por beneficiaria ascenderá a 20.000,00 euros, que se verán incrementados en un 10% en los municipios recogidos en la tabla del Anexo 2.

B) Sociedad de la Información.
Subvención del 80% del coste de contratación, con un máximo de 10.000,00 euros por contrato.

C) Sectores representativos de la economía local o comarcal.
El 60% de los gastos subvencionables en las actuaciones dirigidas a promocionar sectores representativos de la economía local o comarcal, con un máximo de 20.000,00 euros.

D) Estudios Técnicos.
Estudios técnicos realizados por empresas externas: 50% de los costes externos, con un máximo de 6.000,00 euros por solicitante.

E) Asesoramiento.
Se subvencionará el 50% del coste del personal interno adscrito al proyecto, con un máximo de 12.000,00 euros.
Subvención del 80% del coste de contratación, con un máximo de 10.000,00 euros,
por contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades Locales, Mancomunidades y agrupaciones de municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Sociedades, organismos y asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio Social y Fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, constituídas con la finalidad de ejecutar acciones de desarrollo para la incentivación económica de municipios, mancomunidades u otros ámbitos geográficos del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Planes Estratégicos.
En este área se incluyen las siguientes actuaciones:
1. Realización de Reflexiones Estratégicas o avances de Planes Estratégicos.
2. Actuaciones que se deriven de los planes estratégicos previamente desarrollados por las beneficiarias.
3. Actuaciones cuyo objeto sea la difusión de las conclusiones derivadas de las reflexiones o avances de planes estratégicos entre los agentes económicos y sociales y la ciudadania del territorio al que se refieren.

B) Sociedad de la Información.
1. Realización de «Planes Locales para el impulso de la Sociedad de la Información».
2. Actuaciones dirigidas a la búsqueda de nuevas oportunidades económico empresariales a través de las tecnologías de la información.
3. Actuaciones derivadas de los «Planes Locales para el impulso de la Sociedad de la Información» previamente desarrollados por las beneficiarias.
Las actuaciones A-1 y B-1, deberán ser realizadas con participación de la propia beneficiaria y de los agentes socioeconómicos de la zona, en colaboración con organismos ó entidades sin ánimo de lucro especializados en la promoción y desarrollo local.

C) Sectores representativos de la economía local o comarcal.
Realización de actuaciones dirigidas a promocionar los sectores representativos locales, y realizadas en ese entorno.

D) Estudios técnicos.
Estudios técnicos realizados por empresas externas.

E) Asesoramiento.
Asesoramiento prestado por organismos o entidades sin ánimo de lucro especializados en promoción y desarrollo local, en la dirección de estudios realizados por Entidades Locales.

Requisitos:

a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y para con la Seguridad Social.
Se entenderá acreditado este requisito, mediante el correspondiente certificado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, del que resulte la inexistencia de deudas tributarias pendientes y no aplazadas.
Se presentará, asimismo, certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones para con dicho Organismo.
Este requisito deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago de la subvención.

b) Realizar las actividades subvencionables establecidas en el presente Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2004
BO Provincia de Vizcaya- Nº 82
Documento: Convocatoria Descargar Documento