Ayudas del Principado de Asturias destinadas al alquiler de viviendas de personas en situacion de necesidad social.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S21973/13Norma:
Resolucion de 10 de mayo de 2013. Resolución de 6 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de octubre de 2013; consultar excepción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alquiler de viviendas de personas en situación de necesidad social, derivada de dificultades económicas que hayan dado lugar a la pérdida de su vivienda habitual y permanente.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda, tendrá una cuantía máxima total de 12 mensualidades, computables desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, y no podrá exceder del 40% de la renta mensual, con un límite de 2.400 euros, correspondientes a 12 mensualidades de 200 euros cada una.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas en situación de necesidad social, derivada de dificultades económicas que hayan dado lugar a la pérdida de su vivienda habitual y permanente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.b) Ayudas a personas que hayan perdido su vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio por impago de renta de alquiler.
Requisitos:
1.—Ser persona física mayor de edad.2.—Haber perdido su vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria por impago de préstamo para la adquisición de vivienda habitual y permanente, que haya finalizado con posterioridad al 1 de enero de 2010 o de un proceso de desahucio por impago de renta de alquiler producido durante los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria. Incluidos los avalistas de los referidos préstamos que hayan perdido su vivienda habitual y permanente, como consecuencia de la ejecución de dicha garantía.
3.—Ser titular o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, destinado a vivienda habitual y permanente.
4.—Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario y sea distinta de la vivienda sobre la que haya recaído el proceso de ejecución hipotecaria.
5.—Que el conjunto de los ingresos de las personas integrantes de la unidad familiar, que tengan o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no superen los siguientes límites:
a) En el supuesto de pérdida de vivienda derivada de procesos de ejecución hipotecaria, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, deben ser inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM).
b) En los supuestos derivados de procesos de desahucio por impago de renta de alquiler, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, deben ser inferiores a 1,5 veces el IPREM.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar para el ejercicio 2012. En el caso de que cualquiera de estos no estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 8 de la Base Cuarta.
La cuantía resultante en ambos casos, se convertirá en número de veces el IPREM, de conformidad con lo establecido en Resolución de 18 de octubre de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 31-10-2011).
6.—Que ninguno de los miembros que constituyen la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.
Se excepcionarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad.
7.—No tener una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora. Ni ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
8.—No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
9.—Acreditar dificultades económicas de la unidad familiar, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que hayan dado lugar a la ejecución hipotecaria o al desahucio por impago de rentas de alquiler.
Se considerará que se han producido estas dificultades, cuando la proporción de la cuota hipotecaria o de la renta, caso de desahucio por impago de la renta de alquiler, sobre los ingresos de la unidad familiar, haya superado el 30%, bien en el año correspondiente al inicio del proceso de ejecución hipotecaria o desahucio o bien en el año anterior.
En el supuesto del año correspondiente a la ejecución hipotecaria o desahucio, se realizará un cálculo proporcional hasta el inicio de los citados procesos.
Quedarán excepcionados de acreditar este requisito, los avalistas que hayan perdido su vivienda habitual y permanente, en los términos a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda. Todo ello sin perjuicio de que estén obligados a cumplir el resto de los requisitos establecidos en esta Base.
10.—Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la firma del contrato. La persona beneficiaria no perderá su derecho a la ayuda, siempre que, siga cumplimiento todos los requisitos, límites y condiciones previstos
en esta convocatoria. En estos casos, el órgano competente dictará resolución confirmando o ajustando la cuantía de la al nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior al importe que venía percibiendo.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento